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Nuevamente Ley de agua – parte II

noviembre 17 2017, 13:36 Arnoldo Soch Tzul

El papa Francisco hizo esta impactante declaración, “me pregunto si caminamos hacia la Gran Guerra Mundial del Agua”. Pero ¿cómo de cerca estamos realmente? –Seminario sobre el Derecho Humano al Agua, celebrado el 23 y 24 de febrero 2017. www.iagua.es/blogs/laura-f-zarza/guerra-agua- futuro-distópico- no-tan- lejano-

El uso, disfrute, etc., del recurso hídrico en Guatemala debe legislarse con responsabilidad, con ética, con conocimiento de causa, y creo que, desde esa perspectiva, los actuales diputados no tienen la talla para asumir semejante papel. Es cierto, Guatemala es uno de los pocos países que no tiene legislación específica sobre el tema, y que de ahí se deriva una serie de arbitrariedades e injusticias, tanto del Gobierno como de las empresas transnacionales hacia las comunidades, con el fin de usar el recurso hídrico a su antojo, sin embargo, ese no debe ser motivo para hacer una ley, a la medida precisamente de los “privilegiados de siempre”.

Según la iniciativa de ley No. 5161, el país está conformado por tres regiones o vertientes hidrográficas, pero como era de esperarse, y como en otras oportunidades lo han hecho saber, los diputados no leen, no conocen o no saben lo que están legislando. En el artículo 20 indican que el río “Salamá” es parte de la vertiente del Pacífico, y en la vertiente del Atlántico se encuentra el río “Chabón”. El río Salamá no desemboca en el océano Pacífico, está localizado en el noroeste del país, no en el sur. El río “Chabón” no existe en Guatemala, en ese orden de ideas, es mejor esperar a nuevos legisladores, a lo mejor llegan más preparados.

Las comunidades indígenas, especialmente las que se encuentran ubicadas en el occidente del país, desde hace muchos años están organizadas de tal manera que, casi tienen un inventario de las cuencas, vertientes y nacimientos existentes dentro de sus territorios; es más, por medio de comités –trabajan sin recibir ninguna remuneración económica– realizan año con año, y con sus propios peculios, las tareas que están enumeradas en el artículo 22 de la citada iniciativa de ley, de tal manera que, para estas comunidades, no les es extraño velar por el buen funcionamiento del recurso hídrico. Por eso, resulta ofensivo el contenido de los artículos 58 y 59, el cual transcribo literalmente. “Artículo 58. Aprovechamientos provenientes del derecho común y los usos consuetudinarios. Los pueblos y comunidades indígenas que hayan adquirido derechos de aprovechamiento, manejo, uso o goce del recurso hídrico, conforme a las costumbres o normas y prácticas ancestrales, continuarán disfrutando de los mismos, pero deberán solicitar la licencia respectiva para su registro. Artículo 59. Aprovechamiento por comunidades. Las comunidades urbanas, rurales y campesinas que con su esfuerzo hayan construido sistemas de aprovechamiento, manejo, uso o goce del recurso hídrico continuarán, pero deberán solicitar la licencia para su registro”.

Es incomprensible el grado de insensibilidad humana, insensatez o corrupción de los legisladores, al aceptar tácitamente el abandono del Estado hacia la población más desposeída, la población que, a pesar de su condición, con su esfuerzo humano y económico, ha construido sistemas de aprovechamiento y manejo de agua, y sobre todo esto, viene el señor Estado a decirles, les damos agua, pero primero tienen que solicitar licencia.

Reitero, iniciativa como esta, que pretenden decretar, lejos de solucionar problemas crearán un frente común para rechazar la urgente y necesaria Ley de Agua, y el único que saldrá favorecido con esto será el sector económico afín a la agroindustria, minas y demás actividades que usan  el recurso hídrico como materia prima, sin pagar o remunerar ningún centavo.





Arnoldo Soch Tzul

Arnoldo Soch Tzul Ajq'em

Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.

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