El 19 de noviembre se publicó en el diario oficial el acuerdo A-069-2021 del Contralor General de Cuentas, en donde se acuerda “Crear el módulo de Registro Único de Cuentadancias”, que entra en vigencia ocho días después de dicha publicación.
El registro de cuentadancias se deriva de una disposición decretada por el expresidente Ubico del 30 de agosto de 1940, en donde se acuerda que todas las instituciones, dependencias o personas que manejen fondos públicos o municipalidades, o que provengan de las colectas autorizadas deberán registrarse en un libro que para el efecto llevará la Secretaría del Tribunal de Cuentas (funciones que recaen en la Contraloría General de Cuentas).
El acuerdo en mención crea en Módulo de Registro Único de Cuentadancias, con el objetivo de automatizar y modernizar un registro con funciones específicas de inscripción, actualización, modificación y cierre de la solicitudes, trámite y resolución de cuentadancias, lo cual dado el avance de la tecnología era necesario porque varios de los registros se debían realizar en forma manual o presencial lo que genera errores o inexactitudes en la información.
Un dato importante que deben tener claras las instituciones públicas es que el numero de cuentadancia es institucional y único y éste es asignado al crearse una institución pública y se cancela al desaparecer la misma o al cesar su vida como institución pública, recibir o administrar fondos públicos. El o los cuentadantes son las personas responsables o encargadas de recibir, administrar, invertir, custodiar o manejar fondos públicos o de colectas públicas; y quienes por mandato legal o derivado de sus funciones y atribuciones deben rendir cuentas de la utilización o administración de recursos públicos; al ser cuentadantes quedan sujetos automáticamente a ser fiscalizados por parte de la Contrataría General de Cuentas, también de la sociedad civil.
Por medio del acuerdo A-069-2021, la Contraloría General de Cuentas delega en las instituciones sujetas a fiscalización la administración de la información de la cuentadancia y cuentadantes anualmente, instruyendo a que la autoridad superior nombre a una persona responsable de administrar el módulo web para no perder el acceso.
Otro plazo a tomar en cuenta es que las instituciones que manejen o administren fondos públicos deben registrar y actualizar la información de su cuentadancia en un plazo de tres meses a partir del 01 de enero de 2022. Asimismo, cualquier modificación relacionada con el Número de Identificación Tributaria, domicilio fiscal, Nombre, o razón social se debe comunicar obligatoriamente a través del módulo web correspondiente.
El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones del acuerdo indicado será causal de las sanciones correspondientes. Por último, se establece la obligación para las entidades sujetas a fiscalización de actualizar de forma electrónica su información en el Módulo de Registro Único de Cuentadancias durante el mes de enero de cada año, es importante tomar nota de que quienes realicen colectas públicas, ONG que reciban fondos públicos y toda persona que reciba o administre fondos públicos están sujetos a esta disposición.