El 27 de enero del presente año, el Contralor General de Cuentas firmó el acuerdo A-002-2020, aprobando el uso del Sistema de Registro de Altas, Ascensos y Bajas de la Administración, Pública, con el objetivo de modernizar, agilizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Acuerdo Gubernativo 613-2005, Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; éste reglamento se refiere en esos artículos a la obligación que tienen los encargados de recursos humanos a notificar a la Dirección de Probidad de la Contraloría General de Cuentas sobre la toma de posesión, entrega de cargo o ascensos del personal.
Se establecen como sujetos obligados a utilizar el nuevo sistema los Jefes o Directores de Personal de Recursos Humanos, Presientes, Gerentes, Administradores u otras autoridades que tengan dentro de sus obligaciones emitir nombramientos y/o dar posesión de cargos o puestos y se les delega la obligación de registrar los avisos relacionados con altas, ascensos y bajas de funcionarios y empleados públicos que están obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial según los artículos 4 y 20 del Decreto 89—2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Según éstos artículos están obligadas todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente.
El acuerdo también establece que a cada aviso que se ingrese al sistema, deberá adjuntarse en forma electrónica copia certificada del acta de toma de posesión o documento que compruebe la baja o ascenso respectivamente, el cual deberá contener como mínimo los nombres y apellidos completos del servidor público, el código de identificación del documento personal de identificación y el número de identificación tributaria.
La disposición tiene efectos a partir del 01 de abril de 2020, después de su publicación en el diario oficial, y la Contraloría dará las capacitaciones que considere pertinentes para que los responsables de recursos humanos puedan utilizar correctamente el sistema, además en el artículo 10 de dicho acuerdo se establece que los auditores gubernamentales en el ejercicio de su función serán los responsables de verificar el cumplimiento de ese acuerdo.
Es importante tomar en cuenta ésta nueva disposición para evitar sanciones posteriores, y observar que la información que se ingrese al Sistema de Altas, Ascensos y Bajas de la Administración Pública, debe de coincidir con la información de la actualización de funcionarios y empleados públicos establecido también por la Contraloría General de Cuentas en el acuerdo A-006-2016, para evitar contradicción, además esta disposición es obligatoria para las instituciones que establece el artículo 2 del decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, dentro de las que están entre otras: Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas, contratistas de obras públicas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comités, Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del Estado reciba, invierta o administre fondos públicos.