Continuando con el tema de la semana anterior y para aclarar las inquietudes de profesionales interesados en el tema, de las notificaciones de hallazgos que está realizando la Contraloría General de Cuentas en base a un acuerdo interno que contraria las disposiciones del acuerdo A-012-2020 y el Decreto 12-2020 del Congreso de la República de Guatemala.
El acuerdo dice que tomara la información de la actualización de funcionarios públicos, sin embargo, ésta se realiza en base a los acuerdos A-006-2016 y A-039-2016, cuyo propósito es la verificar que no exista duplicidad de contratos y la creación de un registro único de empleados públicos, en ninguna parte del formulario electrónico de actualización los funcionarios públicos aceptan que la notificación sea al correo electrónico.
La notificación electrónica que realiza el Organismo Judicial se estableció en el Decreto 15-2011 Ley Reguladora de Notificaciones Electrónicas, porque la forma y validez de las notificaciones para defenderse de algo están en el Código Procesal Civil y Mercantil; en derecho una disposición reglamentaria no es superior a un decreto, razón por la cual se estableció en una norma de igual jerarquía (no inferior), aunque la notificación sea electrónica el fiscalizado debe proporcionar expresamente la dirección para ser habido y notificado.
El artículo 19 Decreto 12-2020 suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses, exceptuando aquellos cómputos de plazos constitucionales, se refiere a los recursos de Amparo y de Exhibición Personal. La relación que en este momento tienen los fiscalizados con la Contraloría es administrativa, por lo tanto, están suspendidos los plazos para ellos quienes además no tienen ningún plazo constitucional, también están suspendidos los plazos de probidad y otros.
La Constitución Política de la República de Guatemala dice que la Contraloría rendirá informe y emitirá dictamen de la liquidación del presupuesto 2019 (en éste caso), pero no impone el tipo de dictamen, si quiere entregar dicho informe, los auditores gubernamentales ante la imposibilidad de discutir hallazgos, observarán lo normado en la ISSAI-GT-1705, P.8 que establece como causas para que el auditor cambie su dictamen “las modificaciones legislativas, catástrofes nacionales y decisiones políticas” (coyuntura nacional, Decreto 12-2020 del Congreso y el estado de calamidad decretado por el Presidente)
La ISSAI-GT-4000 180, establece como causa de la abstención de opinión que “si el auditor no puede obtener una evidencia de auditoría suficiente y apropiada del respeto de las normas: No emitimos un dictamen sobre la materia controlada, ya que no hemos podido obtener una evidencia de auditoría suficiente y apropiada que sirva de base para hacerlo”; puede emitir también dictamen con reservas (salvando lo referente a los posibles hallazgos que puedan confirmarse al terminar el estado de calamidad)
Además de violentar el debido proceso y el derecho de defensa, también se vulnerará el de presunción de inocencia porque si el fiscalizado no tiene acceso a correo, o no consigue las pruebas de descargo (las instituciones están cerradas) se le confirmará el hallazgo y se le sancionará.
Por supuesto que la auditoria al presupuesto de 2019 se debe realizar por medio de los procesos legales establecidos que el ente fiscalizador puede realizar de oficio, pero, cuando se reanuden los plazos administrativos.