En el presente año, hemos sido testigos de los negocios dudosos que se han realizado en diversas instituciones públicas, y que han sido y están siendo pagados con fondos públicos.
Dentro de ellos, se pueden mencionar: el obscuro negocio del seguro escolar realizado por el Ministerio de Educación sin licitar para obtener el mejor precio y adjudicado bajo la sombra de una forma de contratación que no procede para ese tipo de servicio; mascarillas con precio sobrevalorado; adjudicación de construcción de carreteras a un mismo proveedor; y para cerrar con broche de oro la adjudicación del evento de adquisición de galletas escolares “vitaminadas” por más de Q14 millones.
Debido a la que los medios de comunicación publicitaron la adquisición de galletas y las deficiencias que tiene el evento, algunos sectores interpusieron denuncias en el Ministerio Publico y en la Contraloría General de Cuentas, dando como resultado que ésta última institución “recomendara” e hiciera algunas “observaciones” por lo que el FODES decidió devolver el expediente a la junta calificadora para que atienda las recomendaciones.
Como siempre ocurre en éste tipo de situaciones, vemos que el hilo se rompe por lo más delgado y cuando salen a luz los procesos anómalos, dejan bajo la responsabilidad de las jutas calificadoras toda la culpa de lo sucedido y de las decisiones a tomar.
Además de las inconsistencias que tiene propiamente la negociación como no demostrar de donde salió la necesidad de comprar galletas, el proveedor ya estaba listo, etc.; la posible existencia de colusión; en ésta contratación se debe prescindir del evento porque no existe calidad del gasto y éste se está duplicando toda vez que el Ministerio de Educación se supone que está dando vivieres y alimentos por medio de las juntas de padres de familia, entonces ¿por qué El MIDES también está gastando en lo mismo?
Es importante señalar que el ente fiscalizador debe actuar según lo establece el Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas en sus atribuciones, establecidas en el artículo 4, específicamente la literal g): Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;.
La norma descrita establece claramente que al detectar hechos que presuntamente puedan constituir un delito se debe suspender inmediatamente a los funcionarios involucrados, es decir a ésas alturas los funcionarios involucrados en las adjudicaciones dudosas ya deberían estar suspendidos.
Además de lo anterior el artículo 20 de la misma norma establece que el Subcontralor de Calidad del Gasto Público debe emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad el gasto público, las cuales serán de cumplimento obligatorio por parte de las entidades, instituciones y Organismos del Estado; es decir las recomendaciones no son para evaluar si proceden o no, sino para que se cumplan, en el caso de las galletas se debía recomendar la suspensión definitiva de la negociación, y lo mismo con el seguro escolar y los demás negocios anómalos que ya han sido detectados porque representan daño a los interés del Estado.