En el artículo de la semana pasada se hizo un análisis del abuso de autoridad que comete la municipalidad al exigir trámites prescritos, derivado de ello he recibido comentarios de varios vecinos quienes además quienes han sido sujetos de la aplicación de trámites y pagos retroactivos.
La municipalidad no conforme con exigir licencias de construcción para el traspaso de inmuebles construidos hace más de 30 años que lógicamente están prescritos según la Constitución Política de la República de Guatemala también lo está haciendo en el cambio de drenajes de todas las calles que están arreglando.
El modus operandi es el siguiente: Para arreglar la calle les dicen a los vecinos que además es necesario arreglar los drenajes, pero les indican que por ese arreglo se debe cancelar una cuota (sin que el vecino fuera informado) pero, cuando se presentan a realizar el pago, en el departamento de drenajes para hacer el trámite les exigen solvencia y licencia de construcción de casas de 25, 30, 40 años.
Como esas licencias no se tienen se inventaron la figura de “certificación de licencia de construcción antigua” y esto se tramita en otra oficina municipal, el objetivo es aumentar el IUSI porque van a revisar y medir la casa y aplican una base más alta para que el propietario pague más.
Con lo anterior la municipalidad por medio del Plan de Ordenamiento Territorial y sus dependencias están violando el principio constitucional establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala que literalmente dice: “Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”, este principio jurídico garantiza la imposibilidad de aplicar una norma a hechos que sean anteriores a su promulgación.
El principio de irretroactividad es el fenómeno que produce que las normas no tengan efectos hacia atrás en el tiempo, asegurando que los efectos comiencen hasta en el momento de su entrada en vigor, es decir que, las nuevas disposiciones y requisitos para tramitar cualquier cosa relacionada con los inmuebles y licencias de construcción en la municipalidad aplican a los tramites que se realicen para inmuebles nuevos a partir de la vigencia del -POT-, pero, no pueden ser retroactivos para los que ya fueron construidos en años anteriores.
En otras palabras éste principio permita que los vecinos tengan confianza eliminando la incertidumbre que generaría una posible variación de la legislación respecto a hechos ya realizados y que ya no pueden ser cambiados o eliminados, tal es el caso de las licencias de construcción de años anteriores. La única excepción al principio de irretroactividad es en los casos en que la nueva norma o disposición favorezca al interesado, pero en este caso se están utilizando trámites y requisitos retroactivamente para imponer tasas mas altas lo que no favorece a los vecinos.