Desde marzo del presente año, he visto varios requerimientos de información de la SAT pidiendo la entrega de estados de cuenta y conciliaciones bancarias de las cuentas bancarias del contribuyente de periodos 2012 al 2016, lo cual es ilegal conforme al artículo 15 de la Constitución Política de la República, que indica, “irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo…”.
Por eso es importante analizar las reformas que introdujo el decreto 37-2016, agregando el artículo 368 bis al Código de Comercio, vigente a partir del 23 de febrero de 2017, que indica, “los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad…”. Si vemos, esta obligación rige en el tiempo para adelante, ya que antes de esta reforma no había obligación de dichos registros.
Además, se agrega con dicha reforma el numeral 5 del Artículo 93 Código Tributario, como infracción por resistencia a la acción fiscalizadora no cumplir con tres nuevos requisitos u obligaciones en la contabilidad de los contribuyentes, 1) Registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero; 2) Elaborar las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable, y 3) Las partidas de diario deben estar soportadas por los documentos que originan la transacción.
Analizando las nuevas obligaciones contables para los comerciantes y la garantía constitucional de irretroactividad de la ley, es evidente que los requerimientos que soliciten estados de cuenta, conciliaciones bancarias de periodos anteriores al 23 de febrero de 2017, son nulos ipso iure por contener vicios sustanciales, como bien lo indica el artículo 160 del código tributario. Es evidente que la SAT tiene el derecho de fiscalizar periodos no prescritos, es decir los últimos cuatro años, pero sin acceso a la información financiera.
En caso de no pedir nulidad del requerimiento de información, el contribuyente de forma tácita aceptará como valido el mismo, y eso inicia el proceso administrativo como bien lo indica el inciso 17 del artículo 21A, citado en la columna de la semana pasada. También cabe resaltar que los jueces competentes deberán resolver, y su criterio se debe fundamentar en la irretroactividad de la ley cuando la solicitud de acceso a la información financiera incluya periodos antes del 23 de febrero de 2017.
En conclusión, a partir de 2017, todo comerciante obligado a llevar contabilidad completa deberá registrar en sus libros sus cuentas bancarias e inversiones que se deriven de los movimientos o giro del negocio. No hacerlo es una infracción con sanción del 1 % de los ingresos brutos declarados en el periodo fiscalizado. El libro de inventarios que debe operarse al 31 de diciembre de 2017 deberá contener detalle de dichas cuentas (número, tipo de cuenta, tipo de moneda y su saldo contable), al cierre del ejercicio fiscal.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com