El Estado de Guatemala, esta administrado por muchas instituciones y cada una de estas tiene un jefe, este puede ser el Presidente, el Ministro, el Secretario, el Director, el Gobernador, el Alcalde, entre otros, teniendo estas personas la calidad de funcionarios públicos y es lo que lo hace diferente a una persona particular, siendo estas personas responsables ante cualquier situación que suceda dentro de la administración de la institución a sus cargo, y que muchas veces pueden ser constitutivas de un delito.
Dentro de estos delitos podemos mencionar los siguientes:
El delito de peculado: Es definido como la sustracción o apropiación indebida de dinero, efectos o bienes que custodia la persona, los cuales fueron confiados en administración al funcionario público, cuando nos referimos a la sustracción se hace alusión a la apropiación de los bienes u objetos de una manera premeditada o culposa.
El delito de peculado solo puede ser cometido por la persona que tiene la calidad de funcionario público y que representa la autoridad, aprovechándose de la confianza que el Estado delega en su persona para la administración de bienes u objetos, incorporando eso bienes, u objetos de índole público a su patrimonio o al patrimonio de un tercero. Siendo sancionado con una pena de prisión que va de cinco hasta diez años.
El delito de malversación: Es otro de los delitos más recurrente que se cometen en la administración pública por parte de los funcionarios públicos y este consiste en que el funcionario les da a los fondos públicos, caudales, efectos o bienes que administra una aplicación o uso diferente de aquel que estuvieren destinados.
Este tipo de delito es muy frecuente en el ámbito municipalista, donde es importante manifestar que aquí no hay perdida, o menoscabo en el patrimonio del Estado y que le fue encomendado al funcionario público, lo que hay es un uso diferente para el cual habían sido asignados los fondos públicos, por ejemplo, los fondos fueron asignados para un proyecto de introducción de agua potable en una comunidad y resultan construyendo un estadio.
El delito de malversación con anterioridad a la aprobación de la Ley Contra la Corrupción en el año 2012, la sanción que tenia prevista era únicamente pena de multa, ahora con la Ley Contra la Corrupción tiene señalada una pena de prisión que va de dos a seis años y pena de multa de veinte mil a cincuenta mil quetzales.
Hay otros delitos cometidos en la administración pública tales como abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, fraude, desobediencia, cohecho pasivo entre otros, en los cuales pueden encuadrar su participación los funcionarios públicos.
Algo que se modificó con la aprobación de la Ley Contra la Corrupción y que cobra vigencia en el año dos mil doce es que si la persona es sentenciada por estos delitos peculado o malversación no se le puede otorgar ningún beneficio alterno a la pena de prisión, es decir que tiene que cumplir con la pena de prisión que se le hubiere impuesto en la sentencia.
Con anterioridad a la vigencia de la Ley Contra la Corrupción si se aplicaban beneficios alternos a la pena de prisión como la CONMUTA que es un beneficio que otorgaba al penado cuando la pena no excedía de cinco años y consistía en el pago de una cantidad de dinero que iba de cinco quetzales a cien quetzales por día, en la mayoría de los casos se aplicó este beneficio.