El plan de ordenamiento territorial se compone de varios títulos y capítulos, el título I se refiere a las definiciones básicas y dependencias municipales, el titulo II a la clasificación que se le da al suelo, el titulo III a las licencias municipales, el título IV se refiere a las normas que establece el POT para el diseño y ejecución de obras, el título V a los POT parciales, el título VI al régimen sancionador.
Claro está que básicamente el POT se centra en lo relacionado a las dependencias municipales, construcción de obras y los cobros por licencias y multas que impone la comuna por el no cumplimiento de lo ordenado.
Sin embargo, en el componente urbano no se incluyen los instrumentos para la correcta administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico ni los límites ni sanciones en caso del incumplimiento, o las políticas de mediano y corto plazo para la utilización de ello. A que nos referimos con esto?
El POT vigente de la municipalidad de Quetzaltenango olvidó normar lo relacionado a la utilización de las vías peatonales, vehiculares y ornato de las calles y avenidas, por ejemplo debe incluir la prohibición de utilizar las calles como deposito de vehículos como se están usando las calles aledañas al mercado las flores debido a la acumulación de vehículos consignados por la PNC.
También, casualmente se olvidó incluir lo relacionado a la obstaculización que realizan las ventas ambulantes en arterias principales de la ciudad, por ejemplo las que se hubican en la 15 y 16 avenidas de la zona 3, desde la calle Rodolfo Robles y que ya van llegando hasta la 7ma. Calle de la zona 3. Además no se ha incluido en el POT lo relacioado a la reubicación de la terminal de autobuses que se ha convertido en nido de delincuentes y se ha mezclado con el mercado Minerva obstaculiando el tráfico porque las ventas se ubican ya hasta el complejo deportivo.
Por otro lado, es importante mencionar que el POT no contempla nada relacionado a los requisitos de medidas, áreas verdes y ocupación de inmuebles que se dan en arrendamiento para vivienda sin salidas de emergencia para evitar desastres como el que se dio en el incendio de la zona 2 hace algunos años.
El POT no contempla los requisitos mínimos que deben tener los inmuebles que se dan para arrendamiento, por ejemplo los que utilizan cilindros de gas propano y están mezclados entre áreas resideciales, tampoco norma la prohibición de utilizar locales comerciales como viviendas, tal es el caso de las tortillerías y algunas tiendas de barrio.
El POT no incluye la normativa para la instalación de ventas ambulantes en cualquier lugar obstruyendo el paso de los peatones, el POT como está solo procura el cobro para agenciar a la comuna de fondos, pero olvida que el ordenamiento debe ser general no parcial y que así como está nos afecta a todos los ciudadanos del área urbana y rural.