Efectivamente, desde 1986 nació a la vida jurídica el Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, después de treinta y ocho años, el gobierno por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales no logra poner en práctica en su totalidad dicha ley, ha habido varias ampliaciones al plazo para echar a andar el contenido de su reglamento, en ese sentido, los empresarios -grandes, medianos, pequeños y micros- ya no toman en serio dicha ley, sin embargo, a decir de los grandes cambios al clima, definitivamente urge su aplicación. Desde mi particular punto de vista, las derogaciones y cambios o reformas que le han hecho al reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental no abona a la seriedad y a la transparencia de la puesta en marcha de dicha ley.
Hasta la fecha, el Reglamento que está vigente es la que contiene el Acuerdo Gubernativo 137-2016 de fecha 11 de julio de 2016, con todas las reformas que ha tenido, especialmente el contenido en el Acuerdo Gubernativo 317-2019 de fecha 23 de diciembre 2019. En este espacio, seguiré aportando información breve y concisa respecto a ese acuerdo. En el artículo 58 se da a conocer diez y ocho tipos de licencias ambientales, desde Licencia ambiental, de los instrumentos aprobados; frigoristas, entidades capacitadoras, exportación, importación, y una decena más de criterios un tanto rigoristas, lo que hace que, exista una tremenda confusión o la interpretación antojadiza del empleado en turno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El artículo 60, faculta a la DIGARN o a las delegaciones departamentales del MARN, extender la licencia ambiental -diez y ocho tipos- obviamente, el interesado debe realizar un pago, por la extensión de dicho documento.
Otro dato importante es la vigencia de la licencia, a ese respecto, el artículo 61 indica que, para los instrumentos ambientales categorizados en A, B1 y B2, tendrán una vigencia mínima de un año y una vigencia máxima de cinco años. Si usted, como empresario y/o comerciante llegase a incumplir las normas establecidas en el Dto. 68-86 y su reglamento -137-2016, su licencia ambiental será objeto de suspensión o cancelación, incluso dichos incidentes deben ser sometidos por el sistema de justicia.
Todo lo que tenga que ver con el factor económico, es indispensable que se tenga meridiana claridad, en ese sentido, el artículo 72 regula los costos aplicables al uso de formatos oficiales, términos de referencia, emisión de licencias y otros. Por supuesto, los costos van desde Cien quetzales hasta Veinticinco mil quetzales, por ejemplo, en el caso de control y seguimiento ambiental en proyectos categoría A o B1, esto, para verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales.
De acuerdo a una experiencia reciente, pudimos comprobar que, el MARN estableció un pago anual que debe realizar una empresa -mientras esté en funcionamiento- al MARN, situación un tanto compleja, toda vez que, esto viene a elevar los gastos y costos de operación una empresa, que, obviamente serán trasladados al consumidor final.
Ante la inminente ampliación del plazo para regularizar y solicitar la licencia ambiental -27 de septiembre 2024- es preciso pedir a los diputados al Congreso de la República realizar una exhaustiva y transparente reforma al Dto. 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente -iniciativa 6055- para que la aplicación de dicha ley, no sea vaga, discrecional y sujeta a malas interpretaciones, así mismo, se deben eliminar los costos absurdos y elevados por el trámite de la licencia sanitaria tal y como está establecido en el artículo 72 del Reglamento. Por supuesto, el MARN debe elaborar un nuevo reglamento, más comprensible, conciso y que en realidad ayude al medio ambiente.
«No heredamos la tierra de nuestros padres, la tomamos prestada de nuestros hijos.» Proverbio nativo americano
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.