Para nadie es un secreto, el ambiente -que rodea algo o a alguien como elemento de su entorno. Aire o atmósfera de un lugar-, cada día se está deteriorando más, como efecto de ese deterioro, estamos sufriendo los embates del cambio climático, recientemente en el país, se dio lo que jamás se había experimentado, fuertes heladas, sequía y lluvias torrenciales en un lapso de seis meses. En ese sentido, el Congreso de la República decreta la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente -Dto. 68-86-, por su importancia ecológica/ambiental, transcribo el artículo 8: “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente”, nótese bien, fue decretado el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y seis -nada más y nada menos hace casi, treinta y ocho años-. Siete años más tarde se le adicionó un párrafo a dicho artículo, el cual indica: “El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado, en tanto no cumpla.” Lo más chistoso -por decirlo coloquialmente-, han pasado tantos años y su entrada en vigencia no ha sido posible, ¿los motivos?, vaya usted a saber.
Para mejor comprensión y aplicación de una ley, es necesario un reglamento, de esa cuenta con fecha 25 de febrero de dos mil quince, por medio del Acuerdo Gubernativo 60-2015, se emitió el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, sin embargo, por no ajustarse a las necesidades ambientales del año 2016, se deroga dicho acuerdo y se emite un nuevo reglamento por medio del Acuerdo Gubernativo No. 20-2016, en ella se dan a conocer la categorización de las licencias, es decir, categoría A, B1 y B2, los que se encuentran en la categoría C, no requieren de licencia ambiental.
Además, se otorga un plazo de 2 años para que las empresas tramiten su respectiva licencia. Como estamos en tierras guatemaltecas, por medio del Acuerdo Gubernativo 137-2016 se emite un nuevo reglamento, siempre con el mismo nombre, -otro chiste: De 1986 a 2016, llevamos treinta años y no hay manera que entre en vigencia al 100% el artículo 8 del Dto. 68-86, a pesar de la emisión del reglamento, en tres ocasiones.
Es importante conocer las categorías de proyectos, obras, industrias o actividades normadas en este último reglamento -137-2016-. Se clasifican en tres categorías básicas, A: consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental, por ejemplo, los mega proyectos de desarrollo; en la categoría B: Consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Acá existe una subdivisión: B1: Las de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental y la B2: La de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Por último, la categoría C: Las de bajo impacto y riesgo ambiental, que se desarrollan en forma permanente o que se materializarán en un solo acto.
Les recuerdo, estamos en Guatemala y nuevamente se reforma el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, por medio del Acuerdo Gubernativo 298-2022. El plazo para obtener la famosa Licencia Ambiental era el 16 de diciembre 2022, pero, con la nueva reforma, el plazo se trasladó para el 27 de septiembre 2024.
Es tan necesaria e importante una regularización ambiental, que, en nuestro país, las autoridades no terminan de darle un plazo final para que todos tengamos un estudio de impacto ambiental y así contribuir a mejorar el medio ambiente.
No se atenga, tramite a tiempo su licencia ambiental, así se evitará multas que oscilan entre 5 mil a 100 mil quetzales.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.