En febrero recién pasado, la Superintendencia de Administración Tributaria anunció que, efectivamente ya está a la disposición del contribuyente la plataforma electrónica para que el Pequeño Contribuyente pueda llevar su “contabilidad” a través de ese medio. Once pasos, deben llevarse a cabo y listo, los halagos no se hicieron esperar, sobre cuando se dijo que, con dicha plataforma, ya no era necesario contratar los servicios de un experto en la materia (Perito Contador o Contador Público) para registrar las operaciones mensuales.
Con el afán de ampliar un poco el contexto del pequeño contribuyente, me permitiré escribir lo siguiente. Todo comerciante en Guatemala, tiene dos opciones para inscribirse ante la administración tributaria, Contribuyente normal y Pequeño Contribuyente, según artículos 45 y 46 del Decreto 27-92 del Congresos de la República y sus reformas. Ley del IVA.
Por supuesto, como toda norma jurídica hay limitantes, en ese sentido, el Pequeño Contribuyente no puede facturar más de Q 150,000.00 al año, en caso lo hiciera, debe solicitar a la Administración Tributaria su incorporación al otro régimen -Contribuyente Normal- o en su defecto, la Administración Tributaria lo trasladará de oficio.
Los libros contables obligatorios que debe tener o llevar este segmento de contribuyentes, son Libro de Compras y Ventas, Caja e Inventarios, hasta acá, pareciera que no tendríamos porque perdernos. Sin embargo, la responsabilidad de habilitar otros libros es inminente. El artículo 368 del Código de Comercio Dto. 2-70 del Congreso de la República, en el último párrafo indica que, “Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente (1. Inventarios, 2. De primera entrada o Diario, 3. Mayor o centralizador, 4. De estados Financieros), a excepción de aquellos que obliguen leyes especiales. Y para dejar más claro el panorama, el artículo 371 del mismo Código de Comercio, indica que, todo comerciante que su Activo Total exceda de Veinte mil quetzales, y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contador.
El activo total de una empresa lo constituye básicamente, el dinero en efectivo o depositados en banco del sistema, inventario de mercadería, mobiliario y equipo, etc., bajo esa perspectiva, cualquier tienda de barrio o de la esquina de la cuadra, seguro o casi seguro, tendría más de Veinticinco mil quetzales de Activo, entonces, sí tiene obligación de llevar los libros contables y operarlos tal y como indican los artículos 368 y 371 del Código de Comercio.
Es importante tomar en consideración que, en el hipotético caso que, el Pequeño Contribuyente sobre pase los Veinticinco mil quetzales de Activo, también está obligado a ser agente de percepción del Impuesto sobre la Renta, esto de acuerdo al artículo 28 del Dto. 6-91 del Código Tributario. Por supuesto, hay contribuyentes registrados en el régimen de Pequeño Contribuyente, que su actividad económica es la prestación de servicios profesionales o técnicos –Abogados, contadores, peluqueros, barberos, etc.- bien podrían encuadrar en ese régimen tributario, ojo, siempre y cuando, su activo no exceda los Veinticinco Mil quetzales. No estoy incluyendo a los médicos como potenciales pequeños contribuyentes, debido a que, todos sabemos que, la tecnología ha llegado lejos y casi todo médico ya cuenta con aparatos medianamente sofisticados y, el costo de esos aparatos, considero no bajan de Veinticinco mil quetzales.
La plataforma lanzada por la Superintendencia de Administración Tributaria, relacionado al LET está bien, sin embargo, no es toda la contabilidad que debe llevar un contribuyente registrado en el Régimen de Pequeño Contribuyente, es imperativo que la autoridad tributaria, amplíe la información, porque toda regla, tiene sus excepciones.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.