La libertad de expresión o emisión del pensamiento tiene límites que están establecidos en tratados internacionales y normas jurídicas internas”.
En la coyuntura política que el país está experimentando, se han dado muchos hechos que debieran ser motivo de reflexión y aprendizaje, como lo es el uso de las tecnologías de información y comunicación, particularmente, las redes sociales. Contar con dispositivos digitales, señal de internet y tener perfiles en redes sociales, nos ha facilitado el acceso a la información (falsa y verdadera), y contar con espacios para ver las opiniones de los demás y expresar las nuestras con una libertad prácticamente ilimitada. Pero no todo es positivo, porque se ha ido más allá del interés de informarse y opinar, cayendo en la descalificación, el insulto, odio racial y religioso, incitación a la violencia, daño a la reputación y honor de las personas, por mencionar algunos vicios.
Hoy, a quienes apoyan a la Cicig, al Sr. Ivan Velásquez y la persecución penal de personas señaladas de corrupción, se les califica de izquierdistas, comunistas y desestabilizadores; en el otro lado, a quienes apoyan al Gobierno, su presidente y las decisiones de este, se les considera ultraderechistas, lamebotas, corruptos y hasta de traidores a la patria. Basta con leer las opiniones en las redes sociales, por ejemplo, para evidenciar este comportamiento cuando se publica alguna noticia y es terrible, porque se evidencia un elevado grado de intolerancia y abuso de la libertad de expresión.
Todos tenemos el derecho universal de la libertad de pensamiento de manera ilimitada, pero, cuando se trata de emitir ese pensamiento, existen límites que derivan de la moral y la ética, así como de los tratados internacionales y normas jurídicas internas. De manera breve, a continuación se exponen algunos antecedentes de la libertad de pensamiento y expresión, y las normas donde se encuentran prescritos, con el fin de hacer un llamado a la reflexión, que nos lleve a hacer un mejor ejercicio de esos derechos tan importantes para consolidar una sociedad democrática.
Si nos enfocamos en la historia de la civilización occidental, encontramos que la misma ha sido una incesante lucha por la libertad, cuyo propósito ha sido enfrentar la acción despótica del poder de policía. Es así, que encontramos a los griegos como los pioneros en comprender la relevancia de las instituciones que podían garantizar la libertad, lo cual se trasmitió a los romanos, a la Europa y América moderna. La idea de la libertad se constituyó como una preocupación de la civilización occidental para el desarrollo de una buena sociedad. Surge la filosofía del liberalismo, y con ella muchos logros sin precedentes con la economía de mercado.
Con la civilización occidental, las instituciones políticas y judiciales modernas que surgen salvaguardan la libertad individual frente a las intromisiones del Gobierno. De allí la importancia del estado de derecho, la independencia de jueces y tribunales, la exhibición personal, el examen y rectificación judicial de los actos de la administración pública, la separación del Estado e Iglesia, que, con otras instituciones, han tenido como fin poner límites a la discreción de los funcionarios y proteger a las personas libres e iguales bajo la ley, frente a las arbitrariedades.
Dentro de ese proceso que determina lo que hoy conocemos como democracia, surgen dos instituciones torales: la libertad de pensamiento y la libertad de expresión, hoy derechos universales de todos los seres humanos.
La libertad de pensamiento es el derecho que toda persona tiene a no ser perseguida, sancionada o molestada por sus pensamientos, opiniones o creencias. Este tipo de libertad no tiene límites, porque permite incluso ideas contrarias a los principios de la democracia, aunque subordinadas a un orden público. Como es un derecho interiorizado, es un derecho absoluto.
La libertad de expresión es un derecho de los individuos para exteriorizar el pensamiento, sin temor a represalias, censura o sanciones.
¿Cómo se han regulado estos derechos? Por su naturaleza, la libertad de pensamiento no debería estar regulada, por ser algo interior de los individuos, a diferencia de la libertad de expresión, que discrepa por ser un derecho relativo. Desde la Declaración de Derechos de Inglaterra de 1689, encontramos que se establece constitucionalmente: “la libertad de expresión en el Parlamento”, aún vigente. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1689, que proclamó la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa, se estableció en su artículo 10, “nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley”. Y en su artículo 11, “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”. Más recientemente, esos derechos han quedado plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde el artículo 18 establece, “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;…” y su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Estos derechos esenciales de las personas se desarrollan aún más en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 13; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 18, 19 y 20; en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 35, y con mayor detalle en la Ley de Emisión del Pensamiento.
Lo relevante de conocer la historia y el ordenamiento jurídico y político que establecen la libertad de pensamiento y de expresión, es que como ciudadanos sepamos y tengamos claro que podemos ejercitar esas libertades como derechos universales y constitucionales, pero, no de manera arbitraria, porque la libertad de expresión o emisión del pensamiento tiene límites que están establecidos en los cuerpos legales mencionados en el párrafo anterior. Esa delimitación es para que, al momento de criticar, imputar o denunciar situaciones de la problemática nacional, se respeten los derechos y el honor de las personas, que no se vulnere la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral; que no se induzca a la violencia, se incite al odio nacional o hacia las personas por cuestiones raciales, religiosas, ideológicas, idiomáticas u origen nacional.
Espero contribuir para que en nuestra sociedad seamos más tolerantes y respetuosos con la expresión del pensamiento de los demás.
Administrador público, economista, politólogo, abogado y notario, y profesor universitario.