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Las conciliaciones bancarias periodo 2017 y los nuevos requerimientos de la SAT

abril 17 2018, 12:14 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Como lo comentaba en la columna de la semana anterior, la intendencia de recaudación comenzó a notificar requerimientos de las conciliaciones bancarias del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017. La gran duda es si deben entregarse estados de cuenta bancaria de las cuentas registradas en contabilidad. Revisemos qué dice la norma incluida por el legislador en el Decreto 37-2016, que introdujo todos estos cambios.

Por ejemplo, el nuevo artículo 21B inciso 5 del decreto 6-91, Código Tributario, creado con las reformas del 37-2016, textualmente indica que es obligación del contribuyente “suministrar a la Administración Tributaria la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos que establece la ley”. Es claro, el legislador que en todo requerimiento de información debe prevalecer “… la forma y plazos que establece la ley”. Entonces revisemos la forma en que debemos trabajar las conciliaciones bancarias según la ley.

Con las reformas del decreto 37-2016 se adiciona el numeral 5 al artículo 93 del Decreto 6-91, Código Tributario, que regula los aspectos que hacen que una acción u omisión, por parte del contribuyente, se pueda considerar como resistencia a la acción fiscalizadora, el cual queda de la siguiente manera:

“Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción”.

El legislador coloca varias aclaraciones en la redacción de ese párrafo; primero, que se debe observar lo establecido en el Código de Comercio; segundo, cita por primera vez la figura de omisión de registro; tercero, que las conciliaciones bancarias sirven para determinar la razonabilidad del saldo contable; y cuarto, que las partidas de diario estén soportadas por los documentos que originan la transacción. Como pudimos leer, en ningún momento se cita como parte de la resistencia a la acción fiscalizadora no tener o entregar los estados de cuenta bancaria, pero si aún tiene duda al respecto, revisemos qué indica el Código de Comercio al respecto.

Con el decreto 37-2016 también se agregó al Código de Comercio, que indica la forma de ley de registrar las cuentas bancarias, para lo cual cito “artículo 368 bis. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se inician o realizan dentro o fuera de Guatemala. Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro inventarios, especificando en el mismo, el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta y el monto al cierre del ejercicio contable…”.

Es claro el legislador, que las cuentas bancarias a registrar e incluir en registros contables son las cuentas bancarias que utilicen para sus transacciones mercantiles y las inversiones que se originen del capital o recursos financieros de la entidad. Por último, el único libro contable que indica la forma y detalle de dichas cuentas bancarias e inversiones, citado por el legislador es el libro de inventarios que conforme el Libro 1 del decreto 20-2012, la fecha en que se debe realizar y registrar el inventario es al cierre del ejercicio contable, que es al 31 de diciembre de cada año, y que deben coincidir con los saldos iniciales del siguiente año.

En conclusión, su libro auxiliar de bancos puede reflejar una conciliación con el saldo inicial (1 de enero) y saldo final (31 de diciembre), con sus cheques en circulación al 31 de diciembre, ya que las notas de crédito y débito bancarias deberían de estar ya ajustadas al cierre del ejercicio.





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CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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