Definitivamente, establecer una nueva tasa municipal por servicio de alumbrado público entre Municipalidad y 48 Cantones era una tarea muy complicada, como todos sabemos, ancestralmente la organización comunitaria siempre o casi siempre, ha velado por una mejor calidad de vida de sus habitantes, en este sentido, se estaba “peleando” por establecer una nueva tasa por alumbrado público, que no afectara el bolsillo de los comunitarios, es decir, un pago justo y equitativo, de esa cuenta, con fecha cuatro de febrero del año 2017, se suscribió en el libro número dieciséis de Actas Varias de la Junta Directiva de Alcaldes Comunales de los Cuarenta y ocho Cantones, el Acta No. 9-2017 donde la Asamblea aprobó el pago de importe fijo por ese concepto.
Nuestros Alcaldes Comunitarios en esa ocasión actuaron de manera sabia para establecer una tarifa fija mensual, sin ninguna duda, la Corporación Municipal también hizo lo propio, para llegar a un consenso que, en esa fecha, era lo mejor. Reitero, el pago por servicio de alumbrado público antes de 2017, era inestable, por lo que, se decidió establecer una nueva tasa, en base al promedio pagado en los últimos años, y ese promedio fue de 23 quetzales con 60 centavos, es posible que, no era lo ideal, justo y equitativo, sin embargo, por los plazos dados por la Corte de Constitucionalidad, plasmados en la sentencia de fecha doce de octubre de 2016, dictada dentro del expediente de amparo 1047-2012-756 debía que hacerse en la brevedad posible, de esa cuenta se optó por ese mecanismo, es decir, promedio pagado durante los últimos años, se valora, los datos proporcionados por el Ing. Luis Herrera, donde se dio a conocer el origen de los datos y el procedimiento utilizado.
Es importante que la población tenga conocimiento de una parte de la sentencia antes mencionada, la que copio literalmente: “… que se cumplan por parte de la (sic) Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima con la efectiva prestación del servicio de alumbrado público y la tarifa que se le asigna a ese servicio para la municipalidad de Totonicapán, conforme a los principios de proporcionalidad, justicia social, progresividad, no regresividad e igualdad, así como verificar que la distribuidora respectiva cumpla con proveer a los usuarios el servicio de energía eléctrica con la cobertura y calidad que corresponden al cobro”. Así mismo, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, hizo su parte, indicando a la Corte de Constitucionalidad que, es competencia municipal fijar el precio por la prestación de servicio de alumbrado público y es su exclusiva competencia el velar porque éste se preste de forma eficiente en toda la circunscripción territorial que administra.
Estimado lector, más claro no puede ser. Totonicapán -48 Cantones- ha dado un ejemplo, llevó su malestar hasta las últimas instancias legales –CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD- y la sentencia está dada, queda ahora, en la ciudadanía respetar y exigir sus derechos inherentes como ser humano, es decir, luchar por una mejor calidad de vida.
Reitero, el incumplimiento de las partes hizo que la población en noviembre de 2019, nuevamente saliera a las calles y causara destrozos a las instalaciones de ENERGUATE, sin embargo, con conocimiento de causa, la Comisión de Auditoría Social sobre Alumbrado Público del Cantón Juchanep, está haciendo su parte, aportando su grano de arena a efecto que, con base a criterios técnicos, legales, se revise la tarifa fija sobre Alumbrado Público aprobado en el año 2017. No se está pidiendo nada de regalado, única y exclusivamente que se respete lo que la ley indica, y uno de los sustentos legales lo encontramos en el Dto. 12-2002 artículos 68 y 72, literalmente se transcriben: 1) “ARTICULO 68.* Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, …: a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; …”; 2) “ARTICULO 72. … Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.”
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.