Antes del año 2017, los comunitarios del municipio de Totonicapán, pagamos el servicio de alumbrado público en cantidades desproporcionadas en relación al consumo domiciliar, es decir, muchos vecinos pagaron más de alumbrado público que de consumo domiciliar, esto era inconcebible, es más, el número de lámparas públicas, se podían contar con los dedos de la mano. A raíz de múltiples manifestaciones, el caso de alumbrado público de Totonicapán, llegó a la Corte de Constitucionalidad, según expediente de apelación de amparo identificado como expediente 474-2016 y como expediente de amparo en primera instancia 1047-2012-756, tramitado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo.
Es importante que la población conozca que la Corte de Constitucionalidad mediante sentencia de fecha doce de octubre de 2016, dictada dentro del expediente de amparo 1047-2012-756- ordenó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica observar el contenido del artículo 96 del Reglamente de la Ley General de Electricidad, en cuanto al cobro de la tasa respectiva en la factura de energía eléctrica que se le presta a los vecinos del municipio de Totonicapán y que en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la ejecutoria respectiva informara al tribunal de amparo de primer grado. Obviamente, la CNEE quiso hacerse a un lado, argumentando que ella –CNEE- no tiene facultad para autorizar tasas municipales, pero, lo que la CC ordenó es que, en la factura de cobro, tiene que separarse el valor de la tasa municipal por servicios de alumbrado público y el consumo domiciliar, ya que, anteriormente, ENERGUATE cobraba a su sabor y antojo, ponía la tasa que más le convenía.
Es importante mencionar que, a partir de esa sentencia, se obligó a ENERGUATE que, en un plazo de 48 horas, remitiera a la CNEE la copia del convenio de Facturación y Cobro por Cuenta Ajena de la tasa por alumbrado público, celebrado entre dicha distribuidora y la Municipalidad de Totonicapán, caso contrario, ENERGUATE no tenía derecho a cobrar la tasa por alumbrado público.
Estimado vecino y comunitario, ¿qué quiere decir, Facturación y Cobro por Cuenta Ajena? Con todo respeto voy a tratar de explicarlo. Como punto de partida, estamos claros que, el valor, el precio o el costo del servicio de alumbrado público, lo establece la Municipalidad, en consecuencia, ese dinero, entra a las arcas de la municipalidad. La municipalidad no tendría la logística necesaria y adecuada para salir de casa en casa a cobrar mes a mes la tasa municipal, por ello, se aprovecha la logística de la transnacional. En ese sentido, ENERGUATE factura y cobra la tasa municipal por servicio de alumbrado público, pero, ese dinero, no es de ENERGUATE, es de la Municipalidad. El convenio establece que, ENERGUATE y MUNICIPALIDAD deben entregar simultáneamente lo recaudado y el costo del servicio respectivamente, treinta días después de haberse recaudado.
Es preciso o, mejor dicho, es obligatorio por parte del ciudadano común y de la autoridad comunal, conocer el contenido del Convenio de Facturación y Cobro por Cuenta Ajena de la tasa por alumbrado público, ya que, en el están estipulados todos los pormenores de la administración del dinero, producto del servicio de alumbrado público, que, por cierto, no son dos o tres quetzalitos, son miles y miles de quetzales.
Así a manera de resumen: ¿Cuál es el total de dinero que cobra ENERGUATE en el municipio de Totonicapán? ¿A cuánto asciende el monto de dinero que ENERGUATE le entrega a la Municipalidad de Totonicapán? ¿A cuánto asciende el monto de dinero mensual que la Municipalidad de Totonicapán le entrega a ENERGUATE por costo del servicio de alumbrado público?
Ese, es parte del trabajo que está realizando la COMISION DE AUDITORIA SOCIAL SOBRE ALUMBRADO PUBLICO DE JUCHANEP
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.