Como todos sabemos, el famoso Impuesto sobre Circulación de Vehículos es anual y se estableció mediante el decreto número 70-94 del Congreso de la Republica de Guatemala, y son afectos todos los vehículos (terrestres, marítimos y aéreos) “que se desplacen en el territorio nacional y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado” (Articulo 1 ISCV), mismo que se tiene que hacer efectivo regularmente el 31 de julio de cada año.
Como algo importante para dar respuesta a la pregunta de la premisa, es necesario definir ambos conceptos, primero ¿Qué es circulación?, esta no es más que la acción de circular, el movimiento continuo de algo o de alguien, en este caso el flujo vehicular o tráfico; y segundo ¿Qué es Tenencia?, esta es la acción de tener o poseer una cosa o de un bien.
Como podemos darnos cuenta desde su nombre y al escudriñar todo el cuerpo de la ley y su reglamento, sus textos solo hacen mención sobre el desplazamiento y circulación de vehículos, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, así como los demás temas relacionados a la aplicación y pago del impuesto.
La pregunta del millón es, ¿Por qué? si es un impuesto “Sobre Circulación de Vehículos” la Administración Tributaria lo aplica sobre aquellos vehículos que no se encuentran circulando por distintos motivos o razones, tales como: a) Los que han sido inactivados por Orden Judicial o, b) Los que durante años o en el año en curso no han circulado o no se han desplazado dentro del territorio nacional; atendiendo, también, lo que establece el inciso a) del artículo 29:
“Para los vehículos en circulación, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de julio de cada año, inclusive;…”
De acuerdo a lo anterior y en base a que la misma ley no establece que el impuesto sea aplicable a la tenencia de vehículos, considero que la Administración Tributaria no debería de considerar afectos a dicho impuesto aquellos vehículos que no se encuentran en circulación y no obligar al contribuyente a pagar el impuesto de dichos años.
Ahora bien, como buenos contribuyentes, si este es nuestro caso y actuamos de buena fe, podríamos poner a disposición de la SAT las pruebas para justificar y probar que dicho vehículo no está circulando -fotos o videos- o, en su caso, una declaración jurada; a manera de comprobar dicho extremo, a lo cual la SAT no debería de negarse.