La Voz de Xela
  • Inicio
  • Noticias
  • Opiniones
    • Los influyentes
  • Deportes
  • Contáctanos

Importancia del registro de acciones nominativas y de certificados provisionales

marzo 13 2018, 00:30 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Dentro de las  reformas al Código de Comercio, contenidas en el decreto 18-2017, vigente desde el 29 de enero de 2018, se modifica el artículo 125, que indica sobre el registro de acciones que deben llevar las sociedades anónimas.  Desde el decreto 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, vigente desde 2013, dejaron de existir las acciones al portador y todas las acciones pasaron a ser nominativas, es decir, a nombre del accionista, pero hacía falta modificar la ley que obligara a revelar mayor información sobre la tenencia y transferencia de dichas acciones.

La Ley de Extinción de Dominio decreto 55-2018 originó que se incluyera esta reforma al artículo 125 del Código de Comercio, eliminando las palabras que suponían que podían aún existir acciones al portador, las cuales, desde junio 2013, dejaron ipso iure de existir. Pero lo que me mueve a escribir esta nota es la información que debe contener el registro de acciones nominativas.

Primero, dicho registro debe tener habilitada cada hoja, ante la SAT, conforme lo que indica el artículo 5 inciso 4 del decreto 37-92, Ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado para protocolos, ya que es un registro obligatorio que tiene interés fiscal, cuando se determine por ejemplo el sujeto pasivo de rentas de capital por reparto de dividendos. Así mismo, debe ser autorizada cada hoja, del mismo, ante el Registro Mercantil, conforme el artículo 378 del Código de Comercio.

Es importante resaltar que el legislador, con la reforma, delega en la administración de la sociedad la responsabilidad de consignar, “el nombre del accionista, la información necesaria para la debida identificación del accionista…” Esto con el fin de poder seguir el rastro de capitales ilícitos que puedan ocultarse dentro de las inversiones a una sociedad anónima. Es por eso que también indica las trasmisiones de los títulos (acciones) que se realicen, los canjes de títulos entre otra información relevante.

La administración de la sociedad anónima es la responsable de tener al día dichos registros de acciones nominativas, no hacerlo puede generar responsabilidad penal de obstrucción a la justicia, o de ser inculpado por delito de lavado de dinero, ya que, conforme al artículo 2 del decreto 67-2001, LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS, comete dicho delito quien, “oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito”.

En conclusión, hoy más que nunca el administrador, gerente, o miembros del consejo de administración, deben poner especial atención a los registros de acciones nominativas, así como el libro de actas (tema abordado la semana pasada). Recordemos lo que cita el artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial “Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.





Artículo anterior Fortalecen equipo de ciclismo altense
Artículo siguiente Taekwondista de oro
CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

Publicaciones similares en esta sección

Hoy tiene la oportunidad de amar

Hoy tiene la oportunidad de amar

Don Manuel Martínez Aparicio (1792-1850)  ·        Capítulo VII – Siglo XIX

Don Manuel Martínez Aparicio (1792-1850) · Capítulo VII – Siglo XIX

¡Qué vergüenza!

¡Qué vergüenza!

Los políticos son culpables de la división social

Los políticos son culpables de la división social

Integración del occidente para la USAC

Integración del occidente para la USAC

El ejercicio de la participación ciudadana en la elección del Contralor General de Cuentas

El ejercicio de la participación ciudadana en la elección del Contralor General de Cuentas

Navidad sin ti…

Navidad sin ti…

Justicia y paz: un binomio inseparable

Justicia y paz: un binomio inseparable

Minuto a minutoLo más reciente

08
Feb 23:11

Otro fallecido en la zona 3 de Xela: hombre sin vida es encontrado en la 6a calle, ¿qué ocurrió?

08
Feb 22:18

TRAGEDIA EN MÉXICO | Entre las víctimas mortales hay de Huehue y Toto

08
Feb 20:25

CAPTURADOS | Robaron efectivo que estaba dentro de un vehículo en La Esperanza

08
Feb 19:13

Lee el diario digital del miércoles 8 de febrero | #1392

  • Directorio
  • Contáctenos

La voz de Xela

La Voz de Xela es un medio de comunicación digital en un territorio pujante y estratégico, con una economía promisoria.
Quetzaltenango es una ciudad emergente y capital del Suroccidente del país.

La Voz de Xela tiene mente global para la actuación local, dispone de redes sociales, portal de noticias y periódico digital.

Sus colores emanan de la bandera de Quetzaltenango; su isotipo es el Templete del Parque Central de Xela, sostenido por manos que representan fuerza, compromiso y participación ciudadana.

La Voz de Xela es el periódico digital de servicio con influencia.

Síguenos en instagram

SÍGUENOS EN TWITTER

Tweets de La Voz de Xela
© 2023 La Voz de Xela · Reservados todos los derechos.
Close Window

Loading, Please Wait!

This may take a second or two. Loading, Please Wait!