Siguiendo el hilo de mi columna de opinión de la semana recién pasada referente al uso de la plataforma de Factura Electrónica en Línea y sus diferentes Documentos Tributarios Electrónicos propiedad de la SAT, es importante señalar que la administración tributaria fue avanzando y aglutinando a más contribuyentes a este sistema de facturación electrónico. Con fecha diez y seis de julio del año 2020, se emite la resolución SAT-DSI-640-2020 con la cual se incorpora a este régimen -FEL- a todos los contribuyentes que estaban en el régimen de Factura Electrónica “FACE”, es decir, aquellos primeros contribuyentes que fueron “conminados” a emitir este tipo de facturas, es bueno recordarnos que este régimen FACE autorizaba, emitía, transmitía, conservaba, almacenaba y controlaba las facturas, facturas especiales, notas de crédito, notas de débito y otros documentos tributarios, siempre que su emisión fuese por medios electrónicos. Nuevamente, en plena pandemia, la administración tributaria ejercía más control sobre los contribuyentes.
Corre y va de nuevo, el esfuerzo por controlar de mejor manera el pago de tributos por parte de los contribuyentes era inminente, el ente recaudador emite la resolución SAT-DSI-887-2020 y obliga a todos los contribuyentes que prevean bienes y servicios a los organismos del Estado, específicamente bajo las modalidades de adquisición pública denominadas Compra Directa y Compra de Baja Cuantía, a partir de Q 2,500.01 en adelante. Con esta resolución, prácticamente todas las ventas -bienes y servicios- que se hacen al Estado, deben emitirse bajo el régimen de la FEL. Esta disposición cobró vigencia a partir del uno de abril del año dos mil veintiuno.
Con las dificultades de salud y otros hechos notorios que la población estaba sufriendo con la pandemia, especialmente la pérdida de sus seres queridos, el directorio de la SAT no estaba de brazos cruzados, 28 días después de entrada en vigencia una resolución, emitió otra, la resolución -SAT-DSI-398-2021-, la cual alcanzó a los proveedores de bienes y servicios bajo la modalidad de Adquisición con proveedor único, específicamente los que arrendan bienes muebles e inmuebles al Estado y sus entidades. En ese orden de ideas, todos los que le arrendan bienes inmuebles al Estado, están obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos, así de simple. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial el 10 de mayo y entró en vigencia el 10 de agosto de 2021 y con ello, todos los contribuyentes -jurídicos e individuales- fueron obligados a adherirse al régimen de FEL.
Si ponemos atención, con las resoluciones anteriores el Estado obligó a la incorporación al régimen de FEL a todas las personas individuales y jurídicas. Sin embargo, con la resolución SAT-DSI-1074-2021, se da inicio a la incorporación a FEL de los contribuyentes individuales y jurídicas que provean de bienes y servicios a la población en general, específicamente lo relacionado con la salud y asistencia social, es decir, droguerías, farmacias, clínicas médicas, centros hospitalarios, laboratorios, profesionales universitarios, fabricantes de prótesis, importadores de equipo médico, etc., creo, sin temor a equivocarme, esto ayudó a la administración tributaria a elevar sus ingresos porque, de todos es sabido que, las clínicas, centro hospitalarios y médicos, casi no facturaban sus servicios prestados. Esta resolución cobró vigencia el 19 de enero del presente año.
Estimado lector, cuando usted esté leyendo este artículo -01-07-22-, lleva unas horas la entrada en vigor para todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado -IVA- según Decreto 27-92 del Congreso de la República -individuales y jurídicos-, la obligatoriedad de emitir Documentos Tributarios Electrónicos por medio de la plataforma Factura Electrónica en Línea, es importante señalar y reiterar, no todos los contribuyentes están obligados a observar esta disposición -DTE-, pero si, todos los contribuyentes inscritos en el régimen general del IVA. Reitero la importancia de tomar en cuenta esta pequeña pero gran diferencia.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.