Los empresarios que están obligados a llevar contabilidad y declaran ISR sobre las rentas de las actividades lucrativas, tuvieron hasta hoy para presentar su declaración jurada anual del impuesto sobre la renta. Derivado a que la ley da un plazo de tres meses para presentar dicha declaración de impuesto.
Ahora, es importante aclarar que ese plazo de tres meses es solo para presentar la declaración anual, pero hay otra obligación formal que se les olvida muchas veces a los contadores, que es de llevar al día los libros contables y otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio (inventario, diario, mayor, estados financieros y otros registros auxiliares que se consideren necesarios por el comerciante); y las leyes tributarias específicas, como por ejemplo en el artículo 37 de la ley del IVA, indica los libros de compras y ventas.
El plazo para registrar los libros contables citados es de dos meses, como lo indica el artículo 37 de la ley del IVA y el numeral 4 del artículo 94 del Código Tributario, que indican claramente que son dos meses calendario inmediatos, siguientes de realizadas las operaciones. Por ejemplo, el cierre de operaciones fiscales al 31 de diciembre 2017 se pueden declarar en marzo, pero bien pudieron ser requeridos los libros contables debidamente operados desde el primer día hábil de marzo de 2018.
Por ejemplo, para el IVA, el movimiento de compras y ventas de enero de 2018 deberán estar declarados en febrero de 2018, pero debidamente registradas en los libros contables a marzo de 2018, por lo que a partir del primer día hábil de abril de 2018 generaría una sanción de Q 5,000.00 (con rebaja de la multa del 85 % si se paga de forma voluntaria), cada vez que sea requerido y no se haya cumplido con dicho plazo de dos meses para tener al día las operaciones.
Por otra parte, encontramos que pueden existir problemas para compensar el crédito fiscal o deducir costos y gastos si no se encuentran contabilizados como lo indican las leyes. Por ejemplo, en el libro 1 del decreto 10-2012, encontramos que para gastos deducibles del ISR deben estar registrados en la contabilidad (ver artículo 21 inciso 17, o también el artículo 22 inciso 1, del ISR).
La semana recién pasada, en las regionales comenzaron a notificar requerimientos de información que requieren el cumplimiento de los libros contables operados al 31 de diciembre de 2017, así como las respectivas conciliaciones bancarias de dicho periodo. De lo que he visto en esos requerimientos, siguen incluyendo aspectos ilegales, como por ejemplo que el contador y el contribuyente certifiquen fotocopias de documentos y de libros; que entregue documentos requeridos en oficinas tributarias, lugar distinto al indicado en el artículo 21B numeral 2 del decreto 6-91, y por último, requerimientos incluyen frases como “y otra información que a juicio del auditor sea necesaria”, lo cual es totalmente ilegal.
Recuerden que las garantías y derechos constitucionales son inviolables, pero el único que puede exigir su cumplimiento es cada uno de ustedes.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com