La sociedad de emprendimiento en Guatemala
De acuerdo con el Monitor Global de Emprendimiento, Guatemala es uno de los países con mayor tasa de emprendedores en Latinoamérica, superado únicamente por Ecuador, que ocupa el primer lugar.
Como sabemos, el emprendimiento impacta positivamente en el desarrollo económico de los territorios, dado que genera fuentes de empleo y de autoempleo en la mayoría de los casos; sin embargo, contar con altos niveles de emprendimiento no necesariamente es un indicador de progreso, dado que, debemos considerar que muchos de los guatemaltecos se ven obligados a emprender ante la ausencia de un empleo formal que les permita generar los ingresos necesarios para el sustento personal y familiar; siendo este caso, un emprendimiento por necesidad. Cabe resaltar que el mejor emprendimiento es aquel que se genera por oportunidad.
Seguramente, el emprendimiento por necesidad incide también en el crecimiento de la economía informal, que, aunque no hay una medida exacta de su magnitud, se estima que la tasa de informalidad en Guatemala es del 70 %.
Ante este panorama, recientemente se publicó La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento —Decreto 20-2018—, la cual entra en vigor en enero próximo, siendo uno de sus objetivos reducir la tasa de informalidad mediante incentivos o facilidades a los emprendedores actuales o potenciales.
Novedades de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento
A continuación, deseo presentarle brevemente las principales características de esta ley:
Crea una nueva sociedad mercantil denominada Sociedad de Emprendimiento (S. E.), la cual podrá constituirse con uno o mas socios, el capital estará representado en acciones, mismas que no podrán venderse en el mercado bursátil. Esta clase de sociedad, conocida en otros países como sociedad unipersonal, podría representar una oportunidad para aquellos empresarios individuales que, como medida de seguridad, deseen separar de su patrimonio personal el capital empresarial.
La permanencia en la Sociedad de Emprendimiento se mantendrá siempre que las ventas de la sociedad no sean superiores a los 5 millones de quetzales durante un año calendario. Una vez superado este nivel de ventas, deberá migrarse a una de las 5 sociedades mercantiles restantes, entre ellas, la sociedad anónima.
Otra característica que también deseo resaltar es que, mediante esta ley, se pretende fortalecer al ecosistema empresarial en el país, de tal forma que el empresario actual o potencial tenga acceso a mejores fuentes de financiamiento que le permitan elevar sus niveles de competitividad, y facilitarle apoyo en temas de apertura de mercados y formación. Podemos entender al ecosistema empresarial como el conjunto de agentes que apoyan e inciden en la actividad emprendedora de una localidad.
Asimismo, esta ley viene a modificar al impuesto sobre la renta, en el sentido que permite la deducibilidad de todas aquellas aportaciones que se realicen a sociedades de emprendimiento, siempre que, tales aportes no superen los 500 mil quetzales o el 5 % de la renta bruta del contribuyente que efectúe la aportación.
Previo a concluir, debo mencionar que la constitución de esta nueva sociedad mercantil será mediante un contrato, con procedimiento propio y de forma electrónica, lo cual facilitará su creación, y no será necesaria la intervención de un notario, como ocurre ahora con las cinco sociedades mercantiles vigentes.
El 16 de abril del próximo año estaremos celebrando el Día Nacional del Emprendimiento, celebración creada mediante esta ley.
Hago propicia esta oportunidad para felicitar y reconocer a cada uno de los emprendedores de nuestro país, héroes, que, con su esfuerzo diario, entusiasmo y visión, encaminan a nuestro país a mejores niveles de desarrollo.
Contador público y auditor, profesor universitario, consultor empresarial y voluntario en desarrollo económico local y competitividad.