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¿Es legal que la Contraloría notifique y discuta hallazgos electrónicamente?

abril 15 2020, 07:00 Vilma del Rosario Xicará

La Contraloría General de Cuentas ha estado notificando hallazgos electrónicamente, para ello el contralor emitío el acuerdo A-013-2020 del 31 de marzo de 2020, estableciendo como modalidad temporal la notificación y discusión de hallazgos en forma electrónica.  Sin embargo, no modificó o suprimió el acuerdo A-012-2020 del 18 de marzo del 2020, en el cual se suspendieron desde el 17 de marzo los plazos de los procesos administrativos que se encuentren en trámite en la Contraloría General de Cuentas, en consecuencia a partir de la fecha señalada se consideran como días inhábiles para el cómputo de los plazos, hasta que culmine el Estado de Calamidad.

La CGC tomó como base el decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, que se refiere a comunicaciones electrónicas no a notificaciones, además, éste decreto establece que ésta comunicación debe ser de común acuerdo entre ambas partes (no una imposición arbitraria al tomar de oficio una dirección electrónica), la dirección a donde el fiscalizado quiere ser notificado debe ser proporcionada por él ya que en muchos casos la dirección para notificar es la de sus abogados o representantes.

La fase de comunicación de hallazgos es administrativa, pero de ella pueden derivar acciones administrativas o penales, razón por la cual supletoriamente se utiliza el Código Procesal Civil y Mercantil en el capítulo de notificaciones para comunicar los hallazgos, de no hacerlo como legalmente corresponde las acciones son nulas por violar el debido proceso; los manuales de auditoría también establecen la forma y lugares donde debe buscarse la dirección para notificar.

El 1 de abril entró en vigencia el Acuerdo A-013-2020 de Contraloría; y, el Decreto 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los Efectos Causados por la Pandemia Coronavirus Covid-19, entro en vigencia el 2 de abril, estableciendo en el artículo 19 que se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de tres meses, y, en el artículo 18 que se suspenden todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en dicha ley.  La discusión de hallazgos es un proceso administrativo, como se indica en la ley el acuerdo del Contralor quedó suspendido y nadie está obligado a cumplir lo que no establece la ley, además el estado de calamidad está vigente.

Pedirle a los responsables que presenten pruebas de descargo es obligarlos a salir de casa y que vayan a las oficinas, vulnerando sus derechos constitucionales de la vida y la salud poniendo en riesgo su integridad, violentando las disposiciones dictadas por el presidente; además, algunos fiscalizados son mayores de 60 años y otros ya no laboran en las mismas instituciones y deben ir a buscar las pruebas.

Para que la CGC presente el informe a la liquidación del presupuesto existen procedimientos de auditoria como las limitaciones, salvedades, incluso abstenerse y no emitir opinión, quedando pendiente el proceso de discusión y presentación de hallazgos para cuando finalice el estado de calamidad, ya que a todas luces no es legal ni viable discutir hallazgos sin cumplir el debido proceso, sobrepasando los derechos constitucionales de los fiscalizados.





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