Antes de iniciar quiero aclarar que no me refiero a las tiendas de barrio cuyos propietarios son vecinos que tienen un negocio individual, no, no me refiero a ellos. El día de hoy quiero referirme a las tiendas de barrio que hace algunos años empezaron a proliferar y que se caracterizan por ser abarroterías que están estratégicamente colocadas en colonias, residenciales y barrios no solo en Quetzaltenango sino en todo el territorio nacional.
Estos negocios tienen características comunes entre ellas: los propietarios son comerciantes que tienen varios negocios iguales en distintos puntos de la ciudad y en los municipios, son dueños de grandes inversiones para poder surtir de mercadería a todos los comercios que tienen, los propietarios no es vecino en el lugar donde se ubica, contratan personal para que esté a cargo del negocio, venden todo tipo de mercadería desde artículos de consumo hasta medicinas.
Al hacer un análisis más detallado de éste tipo de negocios se puede observar que no facturan todos los ingresos que perciben porque la mayoría de las ventas son a menudeo y por montos bajos, sin embargo esto no los exime de realizar las facturas correspondientes según el artículo 49 del decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece en el segundo párrafo “Están obligados a emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de cincuenta quetzales (Q50.00) podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día, debiendo conservar el original y copia en su poder”, esto aplicaría en el caso estén inscritos como pequeños contribuyentes, por el contrario están obligados a facturar todas las ventas, siendo lo más efectivo para éste tipo de negocios una caja registradora.
También deben cumplir con las obligaciones laborales como inscribir a sus empleados en el IGSS porque al sumar los empleados de todos las abarroterías de un mismo dueño supera el mínimo que establecen las normas laborales para afiliarlos al Seguro Social, obligación patronal con la que deben cumplir los empleadores; a los empleados tampoco se les paga el salario mínimo ni tienen garantías laborales como horarios ya que trabajan más de 8 horas al día sin descansos, y en otros casos contratan a menores de edad para atender al público.
Algunos de éstos comercios venden mercadería que no es declarada en inventarios, compras ni en ventas porque es mercadería ingresada de contrabando al país lo cual es delito de defraudación y contrabando aduanero, en todo caso el ingreso de ésta mercadería a Guatemala debe ser legal y estar amparada con la documentación respectiva.
No es que se esté en contra de que los comerciantes tengan éste tipo de negocios, pero deben de competir legalmente con las tiendas pequeñas que sirven de sustento a muchas familias. Además estas abarroterías cuyos dueños invierten grandes capitales deben cumplir con sus obligaciones por lo que todas las entidades encargadas de la supervisión tributaria, laboral y otras relacionadas deben verificar que estos comercios cumplan con las leyes a que están sujetos ya que no existe solo la evasión sino también la elusión fiscal al disfrazar grandes inversiones como pequeños contribuyentes.