El Estado Guatemalteco a través de la normativa laboral no contempla la protección a la infancia desde un enfoque de crianza. Digo esto basada en el Decreto 1441, Código de Trabajo que establece en el artículo 152 como derecho de la madre trabajadora el gozar de un “descanso” (realmente no es descanso) remunerado con el 100% de su salario, 30 antes del parto y los 54 días siguientes, no sobrepasando de un total de 84 días, si la futura madre está inscrita en el IGSS debe tener al menos tres chequeos para que le sea extendida la constancia de suspensión, pero, ¿es este tiempo suficiente? realmente los psicólogos han estudiado que lo que a los bebes les hace falta en forma intensiva es su mamá, al menos en la primera infancia.
El periodo contemplado por la ley no es suficiente y deja fuera casos de bebes prematuros, con requerimientos de cuidados especiales de alimentación o intensivos que en algunos casos se extienden hasta 6 meses. Aunado a lo anterior, los médicos aconsejan a las madres a alimentar al bebe con lactancia materna, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) debe ser exclusiva como mínimo 6 meses e idealmente 2 años, pero ¿cómo lograrlo, si después de dar a luz solo tienen 54 días de postparto para estar con su hijo? cuando el artículo 153 del Decreto citado le autoriza solo dos periodos de lactancia de media hora al día o una hora diaria, lo cual es materialmente imposible porque no puede lactarse a un bebe cada 4 horas.
A manera de consuelo, el artículo 155 del referido Decreto, establece que todo patrono que tenga más de 30 trabajadoras queda obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que los dejen allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona pagada por él patrono esto tampoco se cumple, además, ninguna institución del Estado supervisa el cumplimiento de ésta obligación, y en todo caso la Ley tiene otro vacío porque no contempla que sucederá con los hijos de las madres cuyos patronos no tienen 30 empleadas.
Por otro lado, las madres que no están afiliadas al IGSS deben hacer un esfuerzo sobre humano o pedir permiso para empatar su horario laboral con el horario de la clínica o el centro de salud para llevar los controles de vacunación y visitas al pediatra durante los primeros 3 años, que son fundamentales, ya que el Decreto 1441 tampoco contempla éste aspecto.
Y, por último, desde 1998 por el Decreto 1794 se declaró en forma oficial para la República de Guatemala el día 10 de mayo como Día de la Madre, estableciendo en el artículo 3 que las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el 10 de mayo. Mientras cambian las condiciones hago patente mi felicitación a todas las madres que trabajan dentro y fuera del hogar y que se esfuerzan cada día por entregar a la sociedad ciudadanos buenos y honestos.