Otra aberración jurídica que está cometiendo la Superintendencia de Administración Tributaria es en relación al artículo 20 –Reporte del Crédito Fiscal- del Decreto 27-92 –Ley del Impuesto al Valor Agregado, transcribo literalmente: “ARTICULO 20. *Reporte del crédito fiscal. El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda.”
Resulta que, desde hace cuatro años más o menos, la Superintendencia de Administración Tributaria está interpretando de manera ilegal y antojadiza el derecho al Crédito Fiscal por concepto de IVA que tiene el contribuyente. Trataré de explicarlo: Juan Pueblo es propietario de una abarrotería, y compró mercadería el 5 de junio de 2019, la Ley del IVA nos indica que, todas las operaciones comerciales de un mes -junio 2019-, deben reportarse el siguiente mes, llenando el respectivo formulario anotando el total de compras y ventas generadas en junio 2019 y como fecha máxima para presentarlo ante la SAT el último día hábil del siguiente mes, en este caso sería el 31 de julio 2019. También indica que, las fechas de las facturas y recibos –en caso fuese una importación- deben corresponder al mes del período que se declara o liquida, en este caso hipotético, sería junio 2019; si Juan Pueblo tuviese una factura de julio 2019, y quisiera incluirla dentro de las compras de junio 2019 no sería legal toda vez que la norma jurídica lo impide, es decir, la factura debe corresponder al mes que se liquida –junio 2019-.
Sin embargo, si por cualquier circunstancia Juan Pueblo no reportó una compra –factura o recibo- del mes de junio 2019 en la liquidación de ese mes –junio-, la ley –artículo 20- permite que se reporte o liquide en cualesquiera de los siguientes dos meses inmediatos, es decir, en la liquidación de julio o en la liquidación de agosto, transcribo nuevamente esa parte del artículo 20: “… Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación.”
Esta posibilidad de reclamar el Crédito Fiscal, se hace por medio de una rectificación a la declaración o liquidación del mes que corresponde, explico: Juan Pueblo, en septiembre 2019 se da cuenta que, en la liquidación de junio 2019 no tomó en cuenta una factura de ese mes –junio 2019-, obviamente el artículo 20 del Dto. 27-92 ya no le permite incluir la factura de junio 2019 en la liquidación de septiembre 2019 porque está fuera de los dos meses inmediatos, a ese respecto, el artículo 106 –Rectificaciones- del Dto. 6-91 Código Tributario le da una salida legal a Juan Pueblo y así reclamar legalmente ese crédito fiscal. En otras palabras, a Juan Pueblo le asiste el derecho de rectificar su declaración o liquidación de IVA el día y hora que él decida, siempre que la factura o recibo debe liquidarlo en el mes que corresponde o en los siguientes dos meses, es decir, hoy 16 de abril 2021, Juan Pueblo puede incluir la factura de junio 2019 rectificando su declaración de junio 2019, julio 2019 o agosto 2019.
La interpretación que le da la Administración Tributaria al Artículo 20 del Dto. 27-92 es la siguiente: Las compras que Juan Pueblo adquirió en junio 2019 las debe declarar por medio de un formulario de IVA de junio 2019 y presentarlas en julio o agosto 2019, si no lo hizo en ese período de tiempo, definitivamente, perdió todo el derecho de reclamar Crédito Fiscal, en este caso específico el artículo 106 del Dto. 6-91 –Rectificaciones-, para la SAT no existe.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.