En el informe del Secretario General de las Naciones Unidas del 3 de agosto de 2004, en el numeral 6, se da suma importancia al concepto de Estado de Derecho, transcribo literalmente lo relacionado a ello: “Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.”
La Asamblea General de la Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el tercer considerando se lee literalmente: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”
Por su parte el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Pablo Marshall Barberán, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Chile, indica que el Estado de Derecho de manera general va dirigida a limitar y restringir el poder del Estado en favor de la libertad de los individuos. Por supuesto, entiendo que esa libertad jamás debe pasarse del lado del libertinaje.
No quiero pecar de constitucionalista ni mucho menos, pero es importante relacionar esas definiciones y conceptualizarlas en el ámbito fiscal de nuestro país, debido a que, desde hace muchos años, el Estado de Guatemala por medio de la Superintendencia de Administración Tributaria, ha menoscabado, vulnerado y lesionado el Derecho Humano de la persona –contribuyente- en el campo tributario.
Hay dos casos paradigmáticos muy puntuales donde la SAT ha irrespetado o ha hecho caso omiso de la supremacía de la Ley. El caso del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008 definitivamente su cobro es inconstitucional, aparte que, vulnera o socaba el patrimonio del contribuyente. ¿Por qué es inconstitucional? Porque, en el segundo considerando de esa ley, indica que, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesita. Pregunto: ¿Qué programas de inversión social ha hecho el gobierno desde 2008 hasta la fecha? Como muestra un botón: Covid 19, desnudó el sistema de salud.
Sigue diciendo el considerando “… en tanto se promulga una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta”. Como todos recordarán, en tiempos del nefasto gobierno de Otto Pérez Molina, el Congreso de la Republica promulgó el Decreto 10-2012 LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA, en el tercer considerando de ese decreto se lee: “Que es necesario adecuar y sistematizar las normas tributarias con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada, que permitan el mejor conocimiento de las mismas para el contribuyente, y otras disposiciones que le permitan a la Administración Tributaria ser más eficiente en la administración, control y fiscalización de los impuestos establecidos en dichas leyes.”
En ese sentido, el libro I de dicho Decreto, contiene la nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, pregunto: ¿La Ley de Actualización Tributaria Dto. 10-2012, es la ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta que dice la Ley del Impuesto de Solidaridad o tenemos que esperar otra Ley más moderna?
En este sentido, el Estado no está limitando ni restringiendo su poder, a favor del contribuyente, menos está respetando la primacía de la Ley.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.