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Hasta dónde es responsable el contador –parte II–

octubre 2 2017, 11:49 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Hola amigos lectores, sabían que solo en Guatemala somos más de 7,000 contadores públicos y auditores colegiados activos, y alrededor de 21,000 peritos contadores graduados; y muchos de ellos trabajan, de forma directa o indirecta, prestando sus servicios de contabilidad y finanzas, en el país.

Hoy voy a abordar la responsabilidad del contador desde el ámbito judicial, ya que un caso contra un contador se podría encausar por la vía de responsabilidad penal o de responsabilidad civil. En el ámbito penal presento dos delitos que están relacionados con el actuar del contador en ejercicio de su profesión. El primero es el de “estafa mediante información contable”, contenido en el artículo 271 del Código Penal, reconoce para los contadores que lo cometan prisión inconmutable de uno a seis años, multa de Q 5,000 a Q 10,000 e inhabilitación para ejercer la profesión.

Es preocupante ver cómo los empresarios acuden al contador a pedir estados financieros que reflejen una realidad financiera del negocio, principalmente para presentar a instituciones crediticias, donde sus estados financieros no son fiel copia de la información contabilizada, ni declarada al fisco. Muchos contadores emiten dichos estados financieros sin tomar en cuenta que puede cometer el delito de estafa cuando “…en sus dictámenes o comunicaciones al público, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros, y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el ánimo de defraudar al público o al Estado.”

Además, existe el artículo 358 “A” del Código Penal, que tipifica el delito de defraudación tributaria para “quien induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria”. Cada día es más común escuchar a más de un contador respaldando de forma abierta, con total falta de ética y moral, la manipulación de la información contable, alteración de documentos, registro de documentos que no corresponden a gastos de la entidad, entre otras prácticas, con el ánimo de “ayudar” a su cliente a pagar menos impuesto.

Es urgente que los centros educativos y universidades, que gradúan cientos de peritos contadores y auditores, refuercen y exijan la enseñanza exhaustiva de las normas éticas (código de ética emitido por IFAC), y de las normas internacionales de información financiera –NIIF–, que a nivel mundial son los principios de contabilidad generalmente aceptados, que desde los años 1970 ya indicaba el Código de Comercio. Por otra parte, la SAT debe iniciar procesos de persecución penal para los contadores que respaldan, alientan y coadyuvan el actuar al margen de la ley de sus clientes, que de una forma descarada, en cada declaración, defraudan al fisco.

Esto último lo digo porque SAT solo sanciona y persigue al contribuyente, pero no así a su contador registrado. El decreto 37-2016, vigente desde febrero de este año, introdujo reformas al Código Tributario sobre resistencia a la acción fiscalizadora cuando “… las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción”. Pregunto, de quién es responsabilidad exigir la documentación de soporte antes de operar las partidas en el libro diario; pues desde la década de los años cuarenta está claro que es del contador.

En conclusión, debemos exigir reformas a leyes tributarias, en dos vías, que se reconozcan las Normas Internacionales de Información Financiera como los principios de contabilidad generalmente aceptados y sanciones para los contadores que infrinjan las obligaciones formales, en vez de solo a los contribuyentes, por ser el sujeto pasivo de la ley.

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CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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