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Derechos y garantías constitucionales -Parte I-

septiembre 4 2017, 06:03 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

IPSO IURE

Hoy nace a la opinión pública este espacio para abordar los temas tributarios y legales que atañen a la sociedad guatemalteca, buscando siempre el enfoque “de pleno derecho – ipso iure”.

Nuestra Carta Magna es el filtro de todo tema abordado en el ámbito de aplicación legal, como lo indica el artículo 44, cita textual “…Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

En Guatemala la legislación vigente tiene actos regulados de pleno derecho que por desconocimiento no se ejercen, o porque constantemente se violentan las  garantías y derechos constitucionales del sujeto pasivo de la ley.

Los derechos y garantías que otorga la Constitución, aun los que no se citan textualmente, son inherentes a la persona humana. Ahora bien, el sujeto pasivo de la ley muchas veces se ve afectado en sus derechos debido a que las entidades de la administración pública, con el fin de cumplir “metas”, pasan por encima de los mismos.

Revisemos algunos casos que últimamente han violentado derechos y garantías constitucionales a los contribuyentes inscritos ante SAT. El artículo 14 de la Constitución reconoce que toda persona es inocente hasta que sea declarada culpable, pero constantemente vemos procesos de cobro por la vía judicial, donde los funcionarios de las entidades de Gobierno exponen al contribuyente a la opinión pública como un evasor tributario y para aplacar esta situación, muchas veces, las personas afectadas hacen los “pagos” requeridos por SAT.

Otro caso está contenido en los requerimientos de información que SAT notifica a los contribuyentes, donde piden al contador y/o propietario del negocio que “certifique” las fotocopias de los libros contables, márgenes de utilidad y otra información que se le ocurra al auditor actuante nombrado por SAT, lo cual violenta varias garantías constitucionales pero cito el artículo 16 que claramente indica que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma.

En las siguientes semanas abordaré otros casos que reflejan  la necesidad que todos aprendamos a exigir el respeto de nuestros derechos y garantías constitucionales en todo proceso.  Recordemos que la Constitución nos otorga los derechos y garantías, pero estamos obligados a velar porque se cumplan y respeten.





CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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