Cada año se conmemora el 1 de mayo el día de trabajo, en un país como Guatemala, que aún está en vías de desarrollo son varios los derechos laborales que no son respetados por los patronos que solo ven al colaborador como una pieza más del proceso de producción sin ver que es una persona con sentimientos y pensamientos.
Al contratar los servicios técnicos, profesionales o de otra naturaleza el patrono no está adquiriendo un poder para controlar todos sus actos, pensamientos y acciones, solo está contratando los servicios que son útiles para la empresa o institución, sin embargo, después de la pandemia y en este tiempo en que muchos procesos se realizan de manera remota o por medio de plataformas y por teléfono se están violando varios derechos laborales.
Por ejemplo, en muchos lugares de trabajo utilizan el teléfono celular del colaborador para comunicar todo lo relacionado al trabajo, esto no debe permitirse a menos que sea la empresa la que proporcione el teléfono o pague la cuota de teléfono. Además de que toman como institucional el teléfono personal del empleado todavía le exigen que no hable por teléfono en horas laborales. Por otro lado, los colaboradores deben saber que no están obligados a dar su número de teléfono para asuntos laborales.
También es importante que los colaboradores sepan que mientras no hayan autorizado expresamente al patrono para acceder a sus redes sociales, este no puede tomar acciones contra él por su forma de pensar, manifestarse o expresarse libremente porque no ha comprado su voluntad con el contrato de trabajo sino sus servicios.
Cuando se participa en un proceso de selección en algunas agencias internacionales si piden el acceso para verificar las redes sociales, o cruzar información relacionada a sus contactos y publicaciones, pero, esto para ello el empleador solicita autorización por escrito.