Solo en Guatemala, el país de la eterna corrupción, los “padres” de la patria no paran de causar indignación a la gente de a pie, varias instituciones y personalidades se han sumado a la petición, “por favor dejen de legislar”, sin embargo, se han hecho de la vista gorda y de los oídos sordos, es obvio, reciben órdenes del lugar donde apesta a corrupción, para legislar a favor de los habitantes de las cavernas corruptas, llámese, mariscal Zavala, Matamoros, etc., además, muchos de ellos –diputados- el 14 de enero próximo quedarán sin el cobijo de la inmunidad , ya sienten pasos de animal grande, por eso están allanando el camino para que el castigo sea menor para ellos.
El doce de noviembre del presente año, los corruptos aprobaron modificaciones al Código Procesal Penal, por medio del Decreto 10-2019 Ley conocida como Ley de Aceptación de Cargos. Reitero, prepararon a su sabor y antojo el camino hacia la impunidad. Sin embargo, nuevamente instituciones de prestigio, asociaciones, el propio Ministerio Público y varios abogados han pedido a Jimmy Morales vetar dicha Ley por considerarla un atentado jurídico.
Esta vez, 48 Cantones de Totonicapán aparte de manifestar –bloqueando el tránsito de vehículos en Cuatro Caminos Totonicapán-, presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad, porque según los campesinos –así, nos han marcado los corruptos desde hace mucho rato-, dicha Ley “vulnera el derecho de la tutela judicial y el derecho de acceso a justicia, además, viola el principio de igualdad de la Ley con asignación y el principio de legalidad y debido proceso”; dicho sea de paso, el pasado 4 de este mes –diciembre-, la Corte de Constitucionalidad, dio trámite al amparo solicitado.
No sé por qué, pero tengo el presentimiento que, el peor presidente que hemos tenido los guatemaltecos –Jimmy Morales-, no vetará dicha ley. No la vetará, porque precisamente él –Jimmy Morales-, es el primer gran beneficiado de esta reforma al Código Procesal Penal. Será el último acto cobarde y cruel que dará Morales a la sociedad que lucha día a día contra la corrupción. Ojalá, en serio, ojalá me equivoque, y que esta ley infame, no nazca a la vida jurídica.
Para concluir el somero análisis realizado a través de tres entregas en las semanas anteriores sobre el Decreto 7-2019 Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria –Ley Ganadera-, desde mi particular punto de vista, debo indicar que, el capítulo III de dicha Ley, otorga una amnistía fiscal muy especial, o, mejor dicho, muy a la medida de los señores ganaderos. La amnistía se camuflajea, cuando la ley indica que, procede la actualización y regularización tributaria, cuando el contribuyente haya omitido declarar ingresos y no disponga de la documentación para la correcta determinación de la obligación tributaria.
Es decir, el contribuyente haya realizado ventas de bienes o servicios, pero, no las declaró al fisco porque nunca tramitó los documentos correspondientes que dan soporte a dichos ingresos –facturas de ventas-. Hasta donde tengo conocimiento, todos los contribuyentes a quienes la administración Tributaria, ha hecho ajustes por ingresos omitidos, han tenido sus respectivas facturas de ventas, sin embargo, en este caso “especial”, la SAT aceptará cualquier monto de ingresos que el contribuyente manifieste. Así las cosas, cualquiera iría corriendo a “actualizar y regularizarse”. En este caso especial, el contribuyente debe pagar Impuesto sobre la Renta –tasa impositiva del 7% sobre los ingresos omitidos- e Impuesto al Valor Agregado –tasa impositiva del 6% siempre sobre los ingresos omitidos-. No procede amnistía, si el contribuyente solo quiere regularizar cualquiera de los dos impuestos –ISR o IVA-. Por eso reitero, es una amnistía con dedicatoria.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.