El artículo 30 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos Decreto 89-2002, establece que el finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esa ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción.
Es decir, el finiquito se puede extender hasta que se haya expirado el plazo de prescripción en el manejo de fondos públicos. El mismo artículo citado también establece que para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente.
En ese sentido es importante aclarar que lo que actualmente se conoce como finiquito es una constancia llamada: Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos. Como su nombre lo indica es transitoria mientras llega el tiempo de prescripción y le permite a los funcionarios y empleados públicos que no tienen ninguna reclamación pendiente al momento de optar a un cargo o empleo.
En relación a ese cuerpo legal, es importante hacer notar que en algunas revisiones o auditorias que realiza la Contraloría General de Cuentas en distintas instituciones, ha solicitado el finiquito de los funcionarios y empleados que tienen a su cargo puestos de dirección o manejo de fondos públicos. En ese caso, lo que deben presentar dichas instituciones es la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos que los funcionarios y empleados presentaron al momento de tomar el cargo.
Por ejemplo, si un funcionario o empleado inició a trabajar en una institución en el año 2015, y en la auditoria que realiza el ente fiscalizador en 2021 le pide un finiquito, lo que debe presentar es la Constancia de Inexistencia de Reclamación de Cargos que presentó al tomar el cargo en 2015, no una constancia de 2021. En caso no haya presentado dicha constancia al tomar el cargo, no procede sanción contra el empleado o funcionario, la responsabilidad recae sobre las autoridades nominadoras y sobre Recursos Humanos por no haberlo solicitado en su oportunidad.
En otro escenario, si un empleado o funcionario tiene más de 20 años de laborar para una institución y le piden que presente la Constancia de Inexistencia de Reclamación de Cargos que presentó al momento de tomar el cargo, ya no procede presentarla porque ya prescribió el derecho de verificar esa información para el ente fiscalizador.
Son responsables de cumplir con la Ley de Probidad y Responsabilidades de funcionarios y empleados públicos todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.