El 16 de octubre entró en vigencia el Decreto 7-2019 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria”, cuyo objeto principal según el capitulo I es promover la incorporación al sistema tributario de todas aquellas personas individuales, jurídicas, entes y patrimonios que por sus actividades estén obligadas a registrarse ante la SAT.
Esta ley fue creada para rectificar o presentar extemporáneamente adeudos tributarios, a procesos de verificación, al cumplimiento de obligaciones tributarias que se tramitan en las dependencias de SAT así como ante las Salas de lo Contencioso Administrativo. Al estudiar el decreto, son pocos los artículos que se le dedica a la regularización del sector agropecuario, se crea en el artículo 3 el Régimen de Contribuyente Agropecuario el cual es similar al de pequeño contribuyente, con variación en el monto que es de 3 millones anuales.
Pero, ¿por qué facilitarle la carga tributaria solamente al sector agropecuario?, sin tomar en cuenta la simplificación para todo el sistema tributario y los sectores comercio, industria, sector avícola, y otros, incluso pudo haberse regulado la incorporación del sector informal. Así como está el decreto se corre el riesgo de la interposición de recursos por inconstitucionalidad al violentar el derecho de igualdad por crear un régimen para favorecer al sector agropecuario, sin tomar en cuenta que existen contribuyentes de otros sectores que facturan los esos montos y que merecen las mismas condiciones.
Lejos de todo lo formal de la norma, llama poderosamente la atención que la mayor parte el legislador la dedica a la regularización tributaria, según el artículo 10, para que se “acepten” los pagos de contribuyentes que no han presentado o quieran rectificar sus declaraciones, haciendo énfasis en que aplica también para contribuyentes que ya hubieran sido notificados de alguna audiencia en la fase administrativa o que se encuentren en el proceso contencioso administrativo.
El artículo 11 de dicho Decreto, da vía libre para las personas a quienes la SAT les ha encontrado inconsistencias en registros contables o respaldo de facturas para devolución de crédito fiscal desde 2013, y que puedan por cuenta propia o de terceros pagar los tributos pendientes incluso aunque no se haya localizado el domicilio o ubicación física registrados.
Lo más delicado del éste artículo es que atenta contra la independencia judicial al establecer que “El juez podrá levantar las medidas de coerción que se hubieren dictado en contra del contribuyente”, además es sumamente grave que la norma establezca que “una vez comprobado el pago de la obligación el juez podrá otorgar el criterio de oportunidad o cualquier medida de desjudicialización, desestimar o sobreseer en más de una ocasión para el mismo sindicado”, y que “al solicitar extinción de obligación tributaria al amparo de éste artículo los tribunales podrán dar el criterio de oportunidad”.
Como puede observarse, el tema del sector agropecuario se utilizó para aprobar una norma tributaria que está lejos de incorporar un sector, pareciera que su verdadero propósito es facilitar y ayudar a las personas procesadas en casos de corrupción como la línea, el crédito fiscal, empresas acusadas de defraudación tributaria y otros, para que al pagar los tributos, los juzgados los dejen libres, todo al amparo del decreto 7-2019.