En enero de este año la Superintendencia de Administración Tributaria emitió el criterio tributario “Tratamiento tributario respecto de la validez jurídica y efectos de facturas que contienen errores formales o que fueron emitidos en una fecha en que su autorización ya estaba vencida”.
En él se establece que se entenderá como errores formales los de consignación equivocada de datos, tanto del contribuyente a quien se emitió la factura como de quien la emitió, entre los que se mencionan errores de ortografía, en su denominación, denominación incompleta, en el número y fecha de la autorización del documento, siempre que éstos errores no incidan en la veracidad directa o legalidad del gasto ni alteren la información que consigna la factura. Como antecedente se indica que las facturas vencidas serán aquellas que en la fecha en que fueron emitidas ya sobrepasan el periodo para el que fueron autorizadas por la SAT.
En el análisis se toma en cuenta La Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas, que establece que para la deducción de costos y gastos del ISR la improcedencia de ésta deducción no se encuentra supeditada a la evidencia de errores formales en una factura, sino en la certeza que pueda establecerse mediante un cruce de información de la documentación que puede ser auditada por la SAT o presentada por el contribuyente.
También se hace mención de que los factores que se consideran relevantes para el cumplimiento tributario son: Existencia real del negocio consignado en la factura; que a quien se le extendió la factura sea quien adquirió y pago por los servicios descritos; que a quien se le extendió la factura haya cumplido con sus obligaciones formales sustantivas; que quien adquirió los bienes o servicios descritos en la factura los haya utilizado para generar rentas gravadas; y, que quien adquirió los bienes o servicios los haya registrado puntual y oportunamente en su contabilidad. Textualmente el criterio dice que las devoluciones de crédito fiscal deben tratarse de la misma manera y que no procede denegarla por facturas vencidas o con errores.
El criterio concluye en que no procede ajustar el crédito fiscal al contribuyente que adquirió bienes o servicios con facturas vencidas o con errores formales, y deja al auditor tributario la carga de determinar si el contribuyente cumplió con lo descrito en el párrafo anterior y también de establecer si el vendedor cumplió con declarar el IVA y si el error no lo cometió para defraudar al fisco.
Se concluye además en que los errores formales concurrentes que no tengan incidencia en la veracidad y legalidad del gasto representarán una sanción para quienes emitan tales documentos. Con lo expresado en el criterio será más difícil para la SAT la fiscalización de las mafias organizadas que se dedican a vender y comprar facturas o crear empresas fachada o de cartón que simulan ser verdaderas, pero que, en realidad son grandes corporaciones que viven de comercial con el crédito fiscal y con la devolución del crédito fiscal de los exportadores.