El día siete de agosto de dos mil diecinueve los guatemaltecos fueron sorprendidos con la publicación del acuerdo ministerial 181-2019 firmado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. El objetivo es regular el uso indiscriminado de antibióticos de vía oral y parental y esteroides oftálmicos, con dedicatoria a pacientes que se auto prescriben estos medicamentos. Por lo menos eso afirman las autoridades de salud. La desconfianza ha hecho presa de la ciudadania, quienes consideran que la medida busca garantizar la venta de producto de “marca” a precios altos, afectando a la mayoría de la población.
Otros, como la procuraduría de los derechos humanos, suman a las preocupaciones el valor de las consultas medicas, precio que la mayoría de la población no puede pagar. Tampoco el sistema de salud tiene la capacidad para atender a todos, existe un alto deficit de atención medica en el país.
La normativa establece que sólo los médicos u odontólogos están facultados para prescribir antibióticos de vía oral y parental de uso humano. Pretende el uso racional de medicamentos de este tipo, en un período adecuado, pero ojo, cita la norma «al menor costo posible para los pacientes». Esta última parte es relevante. Significa que existirá control no sólo por la receta, sino que también en el precio. De esta última parte el Ministro no ha expresado opinión alguna, a manifestado interés en multar a las farmacias por no existir receta, pero ¿qué multa se impondrá cuando el precio sea cuatro o diez veces el valor sobre el costo?
Expresa la normativa que el objetivo es prevenir la resistencia anti microbiana y el riesgo de glaucoma y ceguera, cuando no se utilizan los esteroides oftálmicos bajo control estricto de un profesional. Hasta acá todo bien. Pero hay algo oculto detrás de esta premura para emitir la norma.
La receta emitida por el profesional debe indicar «el nombre del producto», vamos con la marca, si esa que incrementa el valor diez, veinte y más veces. Porque el principio activo la mayoría de veces resulta ser muy barato.
Si existiera buena fe del señor ministro, si equipo de trabajo y del gobierno, era cuestión de redacción. La norma debía decir: «las recetas deberán indicar claramente el nombre del principio activo, dosis y frecuencia acorde al esquema terapéutico». Sencillo, sin nombre o sea marca. Con esto la persona que atiende podría entregar al paciente el medicamento más barato, y otros de mayor precio, pero es el paciente el que decide, no el médico u odontólogo.
No se trata de no querer control, este es bueno, lo que sucede es que no es transparente, entre líneas se ve el negocio de las farmacéuticas, y la posible coima para el Ministro y sus allegados.
Profesor universitario, académico, profesional de las Ciencias Económicas.