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Es constitucional que los contadores certifiquen lo que requiera SAT

octubre 23 2017, 12:21 CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

Hoy abordo un tema que es muy común leer en los requerimientos de información que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) notifica a los contribuyentes.

Certificaciones de fotocopias de libros contables, de facturas, de integraciones que deben elaborar y luego certificar, márgenes de utilidad, entre otros. Además piden que el mismo contribuyente firme algunos de esos requerimientos. Todo esto es ilegal al amparo de las garantías constitucionales.

El artículo 16 de nuestra Constitución Política de la República es clara al indicar que “ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”. El sentido de esta garantía es porque en materia penal la parte acusadora debe demostrar al juez, con sus propias pruebas e investigaciones, que el acusado, que en todo momento es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, es culpable.

Para dar más sustento legal a lo indicado en este artículo revisemos lo que indica el artículo 100 del Código tributario, decreto 6-91, sobre los elementos de fiscalización. La SAT, para cumplir con sus fines, la ley le otorga facultades de fiscalización e investigación, definiendo la ley que tiene el derecho de acceder a los “libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria”.

Además, en el inciso 3 del mismo artículo resalta que la SAT “tiene la facultad de requerir del contribuyente y éste está obligado a presentar las copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio, de la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital”. Esto resalta que debe entregar los documentos para que SAT pueda cumplir con su actividad fiscalizadora, pero no constituye resistencia a la acción fiscalizadora si dichos documentos no contienen firma del contribuyente o certificación del contador registrado.

En conclusión, cualquier requerimiento de información que incluya la solicitud de presentar documentos certificados por el contador es ilegal, pero es el mismo contribuyente que debe solicitar la nulidad del requerimiento de información haciendo valer sus garantías constitucionales. El plazo para presentar el recurso de nulidad es de tres días hábiles a partir de conocer la infracción.

Es válido aclarar que no tengo ningún interés en afectar las actuaciones de SAT, pero sí en que su actuar sea dentro del marco ipso iure, respetando las garantías constitucionales de presunción de inocencia, derecho de defensa, libertad e igualdad ante la ley, entre otras inherentes a la persona humana.

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CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc.

CPA Víctor Rolando Arreola Muñoz, MSc. Columnista

Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com

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