En los últimos meses los contribuyentes han sido sorprendidos con una lluvia de información relacionada con la conciliación bancaria. Esta es parte de una nueva estrategia de fiscalización que ha implementado la Superintendencia de Administración Tributaria, -SAT-. Para muchos esto es nuevo, sin embargo para quién escribe esta nota, desde el año 2006 se avizoraba. En todas nuestras conferencias y seminarios siempre advertimos de la necesidad de hacer un cuadre entre la venta y el efectivo que ingresa a los bancos.
La SAT ha detectado que muchos contribuyentes manejan mas dinero en las cuentas de bancos de lo que reportan de ventas o prestación de servicios. Por esta razón viene luchando por la liberación del secreto bancario, situación que se le ha negado. Durante años se intento modificar la ley para que en una auditoría tributaria se tenga acceso a las cuentas bancarias de los contribuyentes, lo que no ha sido posible. En 2016 se modifico el Código Tributario, se incorporó el artículo 30 “C”, con el epígrafe “Información financiera en poder de terceros”, no fue fácil, se presentaron recursos, apelando a una inconstitucionalidad, la que en 2018 fue resuelta a favor del Estado. A partir de ese momento, existe una posibilidad de acceder a las cuentas bancarias de los contribuyentes, siempre y cuando se de en un proceso, en el que un juez decidirá si a lugar o no, obtener dicha información. Particularmente, no estoy de acuerdo con el secreto bancario, sin embargo acepto que en este país, en donde el gobierno no garantiza la seguridad de los ciudadanos, el riesgo de liberar la información es muy alto, en perjuicio de la mayoría de la población.
A pesar de lo anterior, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la conciliación bancaria, y ninguno esta obligado a hacerla en el formato que SAT esta enviando a los contribuyentes, incluso en los videos tutoriales aclaran, es un formato sugerido, con el objetivo de facilitar el proceso. Los obligados a realizar la conciliación bancaria son los que, de acuerdo al Código de Comercio, llevan sus registros contables de manera completa. Comerciantes individuales con un activo total superior a Q25 mil. Ellos deben registrar en el libro de inventarios los números de las cuentas bancarias, el tipo, el banco y el monto al cierre del ejercicio contable, según sea su caso.
Los afiliados al régimen de pequeño contribuyente no tienen la obligación de llevar contabilidad completa. Los comerciantes con un activo total inferior a Q25 mil, tampoco. Aquellos profesionales que no ejercen el comercio, por ejemplo médicos, abogados, agrónomos, contadores públicos, no están obligados a llevar contabilidad completa, por tanto no deben llevar controles bancarios y no deben hacer conciliación bancaria, mucho menos en el formato establecido por SAT.
Es importante consultar a un experto en materia tributaria, este debe ser independiente. La información que usted recibe de la Administración Tributaria tiene un sesgo, a ellos les conviene que usted utilice el formato, este facilita los procesos al momento de una auditoría tributaria. En el formato propuesto por el ente fiscalizador el contribuyente revela los datos según los estados de cuenta bancarios y no los de ingresos según las ventas o servicios prestados, registrados en la contabilidad, lo que puede ponerlo en evidencia. Si usted esta obligado, le recomiendo prestar mucha atención a la información que incluirá en la conciliación.
Finalmente recomiendo revisar a detalle la contabilidad, asesorarse y conciliar saldos contables con saldos bancarios. No mezcle gastos, prestamos y tarjetas de crédito personales con las cuentas de la empresa, un error puede ser considerado para un ajuste a la renta en una auditoría tributaria. Este atento a nuestros próximos seminarios con temas tributarios de importancia para usted. Consultas al correo: territorioeconomico@gmail.com.
Profesor universitario, académico, profesional de las Ciencias Económicas.