2023 es un año electoral, en varios municipios los alcaldes, síndicos y concejales pretenden reelegirse, esto no está prohibido por la ley, sin embargo, existe una prohibición para hacer campaña con fondos públicos, según lo establece el Decreto Numero 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de funcionarios y Empleados Públicos en el artículo 18 que se refiere a las Prohibiciones de los funcionarios públicos.
La norma citada establece que está prohibido entre otras cosas, lo siguiente: f) Utilizar los recursos públicos para elaborar, distribuir o enviar regalos, recuerdos, tarjetas navideñas o de cualquier otra ocasión; o) Utilizar recursos humanos y financieros del Estado para la promoción política, personal o del partido político al que pertenece. En ese sentido es bastante notoria la publicación en Guatecompras de varios eventos que pretenden la adquisición de artículos que podrían ser utilizados para hacer proselitismo, pero que serán adquiridos con fondos públicos.
Como ejemplo se puede mencionar el evento de Licitación Pública vigente en el Sistema Guatecompras, identificado con el NOG 18928609, el cual se denomina Programa de Apoyo Alimentario Fortaleciendo Vidas Año 2023, Municipalidad de Retalhuleu. En este concurso se pretende adquirir: 17,000 bolsas de Incaparina, 17,000 bolsas de avena, 17 medios litros de aceite comestible de origen vegetal, 54,000 libras de frijol negro, 74,000 libras de arroz, 54,000 libras de azúcar y 44,000 unidades de pastas.
Existen algunas inconsistencias desde la creación de este evento, por ejemplo: la adquisición esta siendo ejecutada por el departamento de planificación municipal, ¿pero no se publico el listado de comunidades en donde se distribuirán los alimentos o la justificación del por qué? Se eligieron esos lugares; la apertura de plicas esta planificada para el 20 de marzo del presente año, pero la entrega de los alimentos por parte del proveedor que se adjudicado indican las bases en el numeral 30 que “la distribución de los materiales será de manera inmediata habiéndose aprobado el contrato”, pero no indica si se refiere a los alimentos o a otros materiales.
Como el ejemplo anterior, la ciudadanía debe estar alerta para verificar entre otras cosas: que realmente sea un proyecto necesario, y las razones por las cuales las municipalidades están adquiriendo alimentos; si estos proyectos están o no en el Plan Operativo Anual; si existen estudios que respalden como y en donde serán distribuidos estos alimentos y la forma en que se eligieron o descartaron ciertas comunidades o personas; que al distribuir estos alimentos no se viole la norma citada al inicio de éste artículo; y que existan listados de beneficiarios que puedan ser comprobables. Además de lo anterior, deben revisarse cuidadosamente las bases de licitación o cotización para establecer si es un concurso real o que va a prosperar o si tiene errores y será sujeto de impugnaciones, lastimosamente hacer proselitismo con fondos o recursos públicos es una práctica común en los gobiernos locales.