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Competencia y jurisdicción de la Sat

mayo 19 2020, 08:00 Luis Aguilar Palacios

Anteriormente, he tenido la oportunidad de escribir dos artículos en los cuales he resalto la necesidad de la aplicación de la Certeza Jurídica que debe brindar la Administración Tributaria derivado de los requisitos y procedimientos adicionales que solicitan en las gestiones que, contribuyentes y asesores tributarios, realizamos ante dicho ente; es importante ahora hablar respecto a la competencia y jurisdicción de la SAT.

Permítanme contarles un poco respecto a la jurisdicción y competencia de la SAT, éstas nacen a la vida jurídica mediante el artículo 1 del decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la SAT, describiendo a dicho ente como “…una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos…” (negrita y subrayado por el escritor).

Desde un punto de vista jurídico, definiré Primero: La Competencia, es la medida que tiene de jurisdicción un ente o entidad para conocer un asunto o conjunto de asuntos, así como el conjunto de procesos que puede ejercer, todo conforme a la Ley; y, Segundo: La Jurisdicción, “es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.” [1]

Es decir, y considerando lo establecido en la Ley Orgánica de la SAT y las definiciones anteriores, la SAT al ser una entidad “descentralizada” cuya competencia y jurisdicción es en “todo el territorio nacional” no debe de limitar sus actuaciones y gestiones a regiones territoriales o lugares específicos, cuando a ésta o a sus empleados y funcionarios les conviene; como, por ejemplo:

Ir a la oficina de Quetzaltenango a cerrar un establecimiento o presentar un memorial anteponiendo algún recurso, cuyo domicilio fiscal o comercial del contribuyente es en un municipio del departamento de Suchitepéquez, el personal de dicha oficina rechaza la gestión o no recibe el documento indicando que, por pertenecer a otra región –en este caso la región Sur- no tienen jurisdicción para realizar la cancelación del establecimiento o no tienen la competencia para recibir el documento.

Cuestión que es totalmente distinta al inscribir un establecimiento cuyo domicilio fiscal o comercial del contribuyente es en otra región, la gestión se realiza sin ningún inconveniente, reflejando arbitrariedad.

A todas luces es notorio que existen disposiciones administrativas internas arbitrarias, en las gestiones realizadas por el personal de dicho ente, o en el peor de los casos, que el mismo personal de la Administración Tributaria desconozca su propia Ley Orgánica, específicamente lo establecido en el artículo referido, con tal de obedecer disposiciones internas, caprichosas y que carecen de certeza jurídica.

Y así, día con día, seguiremos encontrando criterios y disposiciones internas en dicho ente, sus actuaciones y la manera de resolver las gestiones de los contribuyentes, la cuales se han vuelto más comunes de lo normal, y lo peor, conocidas por quienes realizamos alguna gestión en dicha institución y aceptadas con tal que nuestra gestión no sea rechazada, reflejando únicamente inseguridad jurídica-tributaria en Guatemala.

Insisto, la SAT debe dar confianza al contribuyente, de lo contrario al continuar con esa cualidad inquisidora de exigir el pago de sus impuestos y en una forma no prescrita por la ley, difícilmente podrá cumplir con las metas de recaudación establecidas y los objetivos de dicha institución.


[1] Eduardo Couture.





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Luis Aguilar Palacios

Luis Aguilar Palacios Columnista / Colaboración

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