La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 84 que “Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico”, podemos darnos cuenta que en dicho artículo se marcan dos variables, la primera el 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, y la segunda una obligación más para el estado que es la de procurar el presupuesto de acuerdo al aumento de su población estudiantil, y, al comparar la población estudiantil de la USAC en 1985 cuando se promulgo con la de 2018 hay un crecimiento significativo, además se han diversificado los servicios académicos.
Además de la USAC también tienen aportes constitucionales específicos las municipalidades, el deporte federado, no federado y el Organismo Judicial; siempre hubo disputa entre el Ministerio de Finanzas Públicas y los ejecutores de las asignaciones que estable la Carta Magna incluidas en el Presupuesto General de Egresos del Estado, ya que existía poca divulgación, socialización y explicación sobre el método utilizado y la base para establecer el monto de los ingresos ordinarios del Estado. Razón por la cual la USAC promovió una acción de inconstitucionalidad (expediente 5298-2013) contra la frase “sin destino especifico y disponibilidad presupuestaria” contenida en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el artículo 17 del Reglamento de dicha ley por lo que con fecha 10 de junio de 2014, la Corte de Constitucionalidad dictó la sentencia .
En resumen la sentencia que dictó la CC tuvo un impacto sobre la forma y estructura en que el Ministerio de Finanzas calcula los ingresos ordinarios en el proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado a partir del ejercicio 2015. Dentro de lo más importante la sentencia establece que el término “ingresos ordinarios del Estado” contenido en varios artículos constitucionales, corresponde con el de ingresos tributarios.
El reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto artículo 25 establece que a los Ingresos Ordinarios debe descontarse: Transferencias (donaciones), Reintegros, Ingresos Propios, Ingresos que por Ley tengan destino específico, Recursos originados por la colocación de bonos del tesoro, Devolución de impuestos que no correspondan al Estado (crédito fiscal) y Operaciones contables por fluctuación de moneda que se refleje en el Presupuesto de Ingresos del Estado. Pasa inadvertida la frase “ingresos que por ley tengan destino específico”, pero en la recaudación tributaria varios impuestos tienen destino específico, menciono algunos: el IVA Paz, Impuestos: al Petróleo, IUSI, Circulación de Vehículos, Timbre, Salida del país, Tabaco, Bebidas, Cemento, Cable, y el de Regalías e Hidrocarburos, es decir después de deducir todo ello entonces se calcula el aporte correspondiente a la USAC.
Es por ello que ha variado drásticamente el aporte a la USAC pues se sostiene del 5% de los ingresos tributarios que no tienen destino específico, sin embargo no está todo perdido pues la Constitución también da una salida ya que en el mismo artículo 84 también dice que se “Debe procurar un adecuado aumento presupuestario de acuerdo al aumento de la población estudiantil” dejando ahí una posible salida para que se justifique la asignación presupuestaria para la USAC.