Es común que varias personas hayan inscrito establecimientos en la SAT porque en algún momento necesitaron emitir facturas sea por algún pequeño negocio o porque prestaron servicios técnicos o profesionales, sin embargo, un numero grande de esos casos solo emitieron facturas alguna vez y siguen declarando con valor cero durante varios años.
El no declarar mensualmente con valor cero cuando se tiene inscrito un establecimiento conlleva el pago de multas dependiendo de régimen al que esté afiliado, además si la persona no conoce nada sobre la tributación debe pagar los servicios de un contador para que le lleven sus libros contables, y para los contadores el llevar libros y registros con valor cero significa trabajar todo el proceso contable sin ningún propósito mas que hacer la declaración lo cual se vuelve tedioso. Y a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- le infla los datos sobre contribuyentes que están activos, pero sin movimiento.
Aprovechando que el año está empezando, si usted tiene un negocio inscrito en la SAT, y habilitó facturas y libros, pero ya no está dándole movimiento lo mejor es cancelarlo, para ello debe tener varios documentos a la mano y llenar los requisitos correspondientes.
Inicialmente debe tener los documentos siguientes: DPI, Formulario de cese de actividades debidamente lleno, Documentos (facturas) sin utilizar debidamente anulados y ordenados por serie, todos lo libros que tenga autorizados y habilitados deben estar al día en la fecha de cancelación y fotocopia del ultimo folio utilizado y el primero en blanco.
El trámite se puede realizar de manera física y la SAT está por implementar este año el nuevo proceso electrónico para la cancelación de negocio, establecimiento o actividad económica, lo cual ayudará a evitar tiempo y colas en las agencias tributarias facilitando el proceso para quienes quieran cancelar su relación tributaria.
Si quiere cancelar un negocio, pero no ha presentado las declaraciones mensuales debe presentarlas antes de iniciar el proceso de cese de actividades ya que al presenta ésta declaraciones de manera voluntaria tiene la rebaja de multa que se establecida la cual se ejecuta automáticamente al presentar la declaración por medio del sistema que está puesto a la disposición de los contribuyentes.
Existen casos especiales, por ejemplo, los establecimientos que poseen en sus libros a la fecha de cierre inventarios o propiedad planta y equipo deben pagar IVA sobre esos montos, y si existen vehículos a nombre de la empresa también deben presentarse los documentos que respaldan el traspaso o la inhabilitación definitiva de los mismos.
En caso de que se hayan extraviado los documentos autorizados como los libros, facturas u otros, debe de acompañarse la denuncia presentada ante el ente correspondiente en donde se describa la serie, folios, resoluciones de autorización y pormenores de los documentos extraviados.
Además, al extraviar facturas debe darse aviso a la SAT inmediatamente por medio de la agencia virtual para la anulación de tales documentos. El proceso de cancelación ayudará a limpiar la mesa de pendientes al inicio de año.