El pasado 24 de octubre, el director ejecutivo del Renap indicó que ya se había acordado con la SAT que el 31 de diciembre 2017, la base de datos de la SAT debe migrar el CUI que aparece en los DPI como el NIT de las personas naturales o individuales. Además, en redes sociales el Renap ha indicado que este será no solo el NIT, sino también el número de afiliación al IGSS, del carné de los estudiantes de la USAC, pasaporte, licencia de conducir. A la fecha van 78 dependencias estatales que han adoptado el CUI para identificar a las personas en sus bases de datos.
Del lado del Renap está bien claro este tema, pero del lado de SAT creo que aún hay varias tareas pendientes, sobre las que reflexiono en esta columna. Primero revisemos la base legal de dicho cambio. El artículo 61 del decreto 90-2005, ley que dio vida al Registro Nacional de las Personas, más conocido como Renap, dice, “el Código Único de Identificación de la persona -CUI- constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifican para todos los efectos. Será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en un plazo que no debe exceder del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)”.
Desde hace un año la SAT cumplió con colocar en su base de datos el CUI junto al NIT. Por lo que al imprimir la constancia del RTU, cada contribuyente puede leer al inicio de dicha hoja su NIT y en la siguiente línea su CUI. Los retos de esta transición es que la SAT aún no empieza la campaña de divulgación, para la población en general, sobre el procedimiento a seguir al momento de emitir una factura al comprador, por ejemplo, qué dato debe consignar el emisor de la factura, el NIT o el CUI del comprador, cuál será el NIT de las personas jurídicas, entre otras dudas. Además que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso debe revisar las leyes tributarias a modificar, de ser necesario, para que no haya lagunas que puedan ser aprovechadas a futuro para entrampar algún proceso legal de cobro de adeudos tributarios o de defraudación tributaria.
Como regalo de Natividad, les dejo las siguientes recomendaciones. Si utiliza un programa de facturación en línea, hacer pruebas para que su programador deje el campo del NIT libre para poder grabar los dígitos del CUI. Si tiene clientes frecuentes que necesiten que sus facturas lleven NIT, comenzar a pedir copia de su DPI o que les proporcionen sus CUI para enlazar los registros de su base de datos.
Y talvez la solución más práctica la encontramos en el reglamento del IVA, acuerdo gubernativo 5-2013, que en el último párrafo del artículo 30 dice, “dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquiriente consigne su nombre completo y su número de identificación tributaria…”. Para poder usar esta opción se debe invertir en impresoras y un sistema de facturación en línea, pero vale la pena si no quiere tener dolores de cabeza con este proceso de transición del CUI como el NIT de sus clientes.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com