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Bases de adquisición confusas en el área de salud

junio 15 2022, 07:00 Vilma del Rosario Xicará

Todas las instituciones públicas y quienes manejan fondos públicos deben realizar las compras de los insumos, servicios y bienes que servirán para el cumplimiento de su misión y objetivos en base a la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo, a pesar de que la ley y su respectivo reglamento contemplan una serie de controles para evitar ocurren a pesar de que los eventos están publicados en el portal de Guatecompras.

En el Ministerio de Salud, llaman la atención varios aspectos, entre los que resaltan se puede mencionar que en las bases y o concursos que se publican se coloca un teléfono y un correo a donde pueden comunicarse los proveedores que tengan dudas y/o consultas, pero estos correos no son institucionales sino personales, y en otros casos se desconoce si son correos que se utilizan en la institución porque son creados en cualquier clase de servicio de correo electrónico.

Lo anterior representa un problema porque todos los actos públicos deben conservarse por al menos 20 años, y se desconoce si en estos casos existe una adecuada supervisión y control de lo que se trata en esos correos personales y quienes tienen el acceso a ellos, además si al cambiar o rotar de personal los correos son debidamente custodiados y la información trasladada y si tienen o no copia de respaldo.

Especialmente en las compras directas se han adjudicado una gran cantidad de eventos con esas características, además en la adquisición identificada con el NOG 17464595 se adquirieron 100 cajas de guantes de látex talla L para el área de salud de Quetzaltenango.  En las bases de dicho evento se establece que el contratista deberá entregar el producto como mínimo 2 AÑOS de vida útil “a partir de la fecha de fabricación” y que “las unidades ejecutoras no podrán recibir producto con el porcentaje de vida útil disminuido este será responsabilidad del jefe de la Unidad y deberá responder por las consecuencias de dicha decisión”

Lo anterior está confuso porque el requisito inicial es que el producto no tenga más de dos años de vigencia de la fecha de fabricación, no dice que tenga como mínimo dos años de vigencia antes de la fecha de vencimiento, esto da margen para que el proveedor pueda entregar productos que fueron fabricados en abril julio de 2020 los cuales vencen en julio 2022, pero están dentro del límite de 2 años de la fecha de fabricación, el segundo párrafo donde deja la responsabilidad al jefe de unidad no tiene sentido porque las mismas bases dicen que se debe tomar como límite la fecha de fabricación no de vencimiento.

Esto tiene más sentido cuando se comparan a los oferentes del evento cuyas ofertas oscilan entre los 45 mil y 23 mil quetzales, pero, el oferente adjudicado ganó la adjudicación porque su oferta fue de aproximadamente 17,500, lo cual es lógico si la fecha de vencimiento es próxima o el producto está por vencer el problema está desde las bases.





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