A principios de año, el Concejo Municipal de Quetzaltenango sesionaba 7 veces a la semana, sin embargo, al inicio de la emergencia generada por la pandemia del Covid-19 se aprobó aumentar las sesiones a 10 semanales con la justificación de “solucionar en forma inmediata los expedientes”, como consecuencia cada miembro del concejo al asistir a todas las sesiones recibirá aproximadamente Q31,000.00, casi 9 salarios mínimos mensuales más el pago de dieta si existen reuniones extraordinarias.
Según el Decreto 12-2002, Código Municipal establece en el artículo 38 que las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a la semana por convocatoria del alcalde, y las extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario; en el artículo 44 que los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, es decir de prestación gratuita, que podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesión completa, siempre y cuando la situación financiera lo permita y lo demande el volumen de trabajo.
En ese mismo artículo se establece que los síndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozarán de licencia de 10 horas semanales, para dedicarse con exclusividad a las labores municipales sin que esté sujeto a descuentos en su salario y que el empleador está obligado a conceder esta licencia.
Lo curioso del caso es que la semana tiene 5 días hábiles, entonces las reuniones del concejo municipal quedaron programadas de 7 a 8 de la mañana y de 12 a 14 del mediodía, de lunes a viernes; al analizar el tiempo de las sesiones se puede observar que el Concejo Municipal está mal organizado ya que en una hora difícilmente podrán avanzar en la revisión y aprobación de expedientes o llegar a la aprobación de acuerdos previa discusión tomando en cuenta que en cada sesión deben dar lectura y ratificar el acta anterior, solo ese procedimiento lleva una hora, y si se están reuniendo solo para rarificar un acta previa no pueden cobrar dietas porque eso ya fue conocido en la sesión anterior, además, en una hora no les daría tiempo de ratificar el acta anterior y conocer nuevos asuntos porque el tiempo es muy corto, alguna de las dos cosas no la harían bien.
El pago de las dietas debe estar respaldado con las actas detalladas y debidamente firmadas en donde constan las actuaciones del Concejo Municipal según lo establece el artículo 41 de la norma citada, ya que en años anteriores la Contraloría General de Cuentas realizó reparos por el cobro no procedente de dietas y tuvieron que devolver lo cobrado en exceso, lo ideal era seguir con una sesión al día pero de tres horas que no afectaría el presupuesto municipal ya que existe mucha gestión por hacer y no se ve el fruto de ese gasto oneroso, además previo al aumento de sesiones y dietas debe existir un dictamen de la Dirección Financiera en donde se indique que la situación financiera de la municipalidad es óptima para aumentar el pago de dietas; en todo caso las sesiones pueden ser ad honorem.