El tribunal constitucional revocó la suspensión provisional del artículo 30 C del decreto 6-91, Código Tributario, con lo cual La Superintendencia de Administración de Tributaria (SAT) podrá de nuevo acceder a información de los contribuyentes sin necesidad de solicitarlo al Ministerio Público (MP), por resolución de la Corte de Constitucionalidad.
El artículo 30 ‘C’ al Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, en donde dice que la SAT podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la SIB, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de micro finanzas, y los entes de micro finanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación, siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República.
El procedimiento para requerir esta información es el siguiente: 1. LA SAT acudirá ante Juez competente, indicando el fin o uso que le pretende dar a la información justificando que el mismo se encuentra dentro de sus competencias. 2. el Juez competente, en un plazo no mayor 3 días, resolverá lo requerido por la SAT. 3. La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a 3 días a la SAT y a las entidades que posean la información requerida. 4. Si la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la SAT deberán entregársela en un plazo que no que no exceda de 8 días. 5. Si el juez declara sin lugar la solicitud de la SAT, esta decisión será apelable y el término para interponer el recurso de apelación será de 3 días.
Lo anterior no significa que la SAT podrá tener el acceso bancario de todos los contribuyentes, al contrario, deberá basarse en un plan anual y justificar ante un juez competente la razón por la que solicita el acceso a ese tipo de información, y lo hará por medio de la Gerencia de Investigación Fiscal (GIF) que es la encargada de coadyuvar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados, proporcionando direccionamiento integral en acciones de la Administración Tributaria, para fortalecer y transparentar los procesos de fiscalización.
Por lo que si usted es un contribuyente que está al día con sus obligaciones tributarias no tiene de que qué preocuparse ya que no será una fiscalización para todos sino solo cuando exista una duda razonable. Además, es recomendable separar sus cuentas bancarias empresariales de las personales para que no se mezclen y aparente tener más movimiento comercial del que realmente maneja y así estar preparado para tener la documentación de respaldo de sus transacciones financieras si en algún momento es sujeto de investigación por parte de la SAT.