Recientemente la Contraloría General de Cuentas publicó en el diario oficial el Acuerdo Número A-082-2021, en donde aprueba el Manual de Auditoría Concurrente Gubernamental de observancia obligatoria para los auditores gubernamentales, auditores independientes, y firmas de auditoria “cuando ejerzan el control gubernamental externo en las entidades públicas sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas”, según lo establece el artículo 2 de dicho acuerdo que se refiere al ámbito de aplicación.
El manual define la auditoría concurrente gubernamental como un examen objetivo, simultaneo, sistemático y multidisciplinario con seguridad limitada durante los procesos, etapas y fases de las contrataciones y adquisiciones públicas de bienes, suministros, obras y servicios definidos a través de la revisión documental y física para comprobar el cumplimiento de las disposiciones internas, normativa legal aplicable y estipulaciones contractuales para detectar situaciones que causen el riesgo o perjuicios al erario público.
Básicamente el manual se enfoca a todo el proceso y fases de las contrataciones y adquisiciones públicas o realizadas con fondos públicos y hace énfasis en la documentación de soporte que deben tener las instituciones públicas en los procesos de contratación y la manera en que se deben de conformar los expedientes para su posterior fiscalización.
El manual hace referencia a las actividades que debe realizar cada miembro del equipo de auditoria desde el supervisor hasta el asistente de auditoría lo cual debe cotejarse con el nombramiento para que en el proceso cada quien cumpla con su rol y no se extralimiten en sus funciones al requerir o realizar actividades de mas o que no corresponden de acuerdo a las competencias para las que han sido nombrados los auditores gubernamentales que representan al ente fiscalizador.
Es importante que los sujetos a la fiscalización tomen en cuenta que el manual establece que en una auditoria concurrente gubernamental se deben cumplir todos los pasos y procesos que establecen las Normas ISSAI.GT en el proceso de fiscalización entre otros se resaltan la planificación, ejecución, y comunicación de resultados, es decir no por ser concurrente se pueden obviar o saltar algunos procedimientos. Incluso se debe de respetar una adecuada discusión de hallazgos y evaluación de pruebas de descargo presentadas por los responsables de las instituciones sujetas a fiscalización.
El punto de partida para la realización de cualquier auditoria gubernamental los auditores gubernamentales deben de estar legalmente nombrados, lo que dará soporte a sus actuaciones, también el nombramiento debe indicar claramente lo que van a fiscalizar o el evento de contratación o adquisición que van a revisar ya que el manual establece que las auditorias concurrentes gubernamentales son de seguridad limitada.
Las auditorías con seguridad limitada son aquellas en las cuales se realizan procedimientos de auditoría limitados que no comprenden análisis de riesgos al sistema de control interno de la entidad, y en el caso de la auditoria concurrente gubernamental el nombramiento puede ir dirigido a revisar un evento de adquisición en específico; de ser necesario revisar otros renglones o eventos debe de ampliarse el nombramiento.