He recibido algunas consultas respecto a la ampliación de la declaración Jurada Patrimonial (de probidad) y la Actualización de Datos de Funcionarios y Empleados Públicos, por lo que es oportuno señalar que no son lo mismo y explicar la razón por la cual se realizan.
Todos los empleados y funcionarios públicos están obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial en la Contraloría General de Cuentas al iniciar o finalizar un cargo o empleo, pagado con fondos públicos cuyo monto sea mayor a Q8,000.00 o si tiene a su cargo el manejo de fondos públicos independientemente del monto del salario. En dicha declaración se deben incluir los bienes, derechos u obligaciones que posea el empleado o funcionario público, así como su cónyuge e hijos dependientes.
La base legal es la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y para hacerla se tiene un plazo de 30 días hábiles después de tomar un empleo o cargo y al entregarlo, por medo de una declaración de apertura y una de cierre, el incumplimiento genera sanción económica.
La ampliación a la Declaración Jurada Patrimonial, no la deben realizar todos los funcionarios y empleados públicos, sino solo quienes durante el transcurso del año hayan adquirido bienes, obligaciones o hayan modificado su patrimonio, el de su cónyuge o sus hijos dependientes por un monto de Q50,000.00. Esto incluye bienes inmuebles, títulos valores, deudas, y cualquier bien o acreencia en general. La ampliación debe realizarse en el mes de enero del año siguiente a la modificación y la base legal es el artículo 26 de la Ley de Probidad de Funcionarios y Empleados Públicos. La presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y de la ampliación se realiza por medio de un formulario en papel con sus documentos de soporte porque el servicio electrónico no está disponible.
La actualización de datos de Funcionarios y Empleados Públicos es un trámite distinto de los dos anteriores, y la deben realizar todas las personas que presten servicios personales al Estado o pagados con fondos públicos, cualquiera sea su forma de contratación, de forma temporal o permanente a través del grupo cero o sub grupo 18 del Manual de Clasificación Presupuestaria.
La actualización de datos se debe realizar en el mes de enero de cada año. En caso la relación laboral inicie en febrero u otro mes debe realizarse al tomar posesión del cargo. Si es la primera vez que la persona labora para una institución pública, debe registrar sus datos de manera personal en la Contraloría General de Cuentas; en caso contrario, si la persona ya está registrada el trámite debe hacerse de manera electrónica.
La base legal de la actualización son los acuerdos internos de la Contraloría General de Cuentas A 005-2017, A-039-2016 y A-006-2016, el incumplimiento a la actualización de datos no genera sanción para el funcionario, empleado o contratista sino la sanción es para la Dirección de Personal, Recursos Humanos y Auditoría Interna porque son quienes deben verificar su cumplimiento.