En el régimen general del IVA la base impositiva es el 12% sobre el acto o contrato gravado, los contribuyentes inscritos en éste régimen están obligados por ley a reportar mensualmente el monto de las compras y las ventas, y pagar la diferencia entre el impuesto cobrado en las ventas y el pagado en las compras.
El contribuyente que promovió el amparo está inscrito en el régimen general del IVA, y lo hizo porque al querer realizar el pago del IVA de los meses de marzo, abril, junio y julio de 2019, de manera electrónica por medio del formulario 2237 del portal electrónico Declaraguate, dentro de sus alegatos también se indica que dicho formulario electrónico no le permitió reportar el crédito fiscal correspondiente a esos meses, además que en pantalla apareció un mensaje con el detalle del impuesto a pagar más mora e intereses y que no podía reportar el crédito fiscal de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El artículo 20 del Decreto27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que “El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual…si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda”, es decir con ése artículo prácticamente se dejaba sin derecho a reclamar el crédito fiscal en la omisión y en la rectificación de declaraciones del IVA.
La sala cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituido en tribunal de amparo, otorgó el amparo al contribuyente basado en lo que establece el artículo 106 del Decreto 6-91 Código Tributario, que establece que “el contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiere corregirla, podrá presentarla o rectificarla, siempre que ésta se presente antes de ser notificado de la audiencia”
Dicho tribunal consideró que la norma mencionada en el párrafo anterior fue promulgada para que las leyes relativas a la materia tributaria fueran armónicas y unitarias, y así evitar la contradicción y falta de técnica legislativa en leyes ordinarias, además en artículo 4 de la misma norma establece que las normas tributarias se interpretaran con forme lo establece el código tributario.
Por ultimo también el tribunal consideró lo indicado en el artículo 21 A numeral 13 del código tributario, adicionado por medio del artículo 50 del decreto 37-2016 Ley para el fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT reconoce el derecho de los contribuyentes a rectificar declaraciones.
Es importante que se conozca éste tipo de acciones ya que muchos contribuyentes pueden estar o han estado en situaciones iguales o similares y les ayudara conocer éstas resoluciones que amparan y restituyen los derechos que aún pueden reclamarse y tomarse en cuenta en la presentación de declaraciones del IVA por medio del formulario 2237 de Declaraguate ante la Superintendencia de Administración Tributaria.