Los contribuyentes afectos al impuesto sobre la renta, inscritos al régimen de las actividades lucrativas, tienen como plazo para presentar sin multa la declaración jurada de dicho impuesto, hasta el 2 de abril de 2018 (ya que el vencimiento, que es el 31 de marzo, cae en día inhábil), por lo que deben tomar en cuenta algunas consideraciones, como por ejemplo, la información que se declare en el formulario debe ser la misma que se tenga registrada en contabilidad, ya que esta es la base para determinar la obligación tributaria, como punto de partida en la revisión que la SAT pueda realizar a posteriori.
Me atrevo a formular algunas observaciones, derivadas de las falencias que el empresariado en general evidencia en su práctica de llenado de las declaraciones de ISR, a la luz de lo que indica la ley. Primero, todo registro contable debe estar soportado con la documentación de respaldo, siendo requisito indispensable para que el ente fiscalizador pueda cumplir con su obligación fiscal; de no cumplir con esta obligación, la sanción será por resistencia a la acción fiscalizadora, igual al 1 % de los ingresos brutos declarados en el periodo anual sujeto a revisión.
También deberá tomarse en cuenta que si el empresario utiliza cuentas bancarias en su actividad económica, estas deben estar registradas con sus saldos al 31 de diciembre de 2017. La ley indica al respecto que se deben registrar en el libro de inventarios de forma detallada con número de cuenta, nombre del banco, tipo de cuenta y saldo al cierre del ejercicio. Además, estos saldos contables deben tener su respectiva conciliación bancaria, de lo contrario, igual se consideraría resistencia a la acción fiscalizadora.
Además, sobre los inventarios debe tomar en cuenta que los reportes de inventarios presentados en enero 2018, que corresponden a las existencias de mercancías disponibles para la venta en diciembre 2017, deberán coincidir con las existencias reportadas o a reportar en la declaración anual de ISR. De existir diferencias, puede ser sujeto a requerimiento de fiscalización, por lo que recomiendo que se evalúe la posibilidad de rectificar el reporte presentado en enero, para que coincida con la declaración anual a presentar ahora en marzo de 2018.
Sobre los costos y gastos deducibles, existen 29 incisos en la ley, y casi igual número de líneas para desglosar los gastos, por lo que no es adecuado que se abuse del uso de la casilla “gastos generales”, lo cual es duda razonable para los auditores o técnicos tributarios de la SAT para requerir detalle o integración de los gastos incluidos en dicho rubro. Además, de no existir claridad en el gasto, también se toma como resistencia para la acción fiscalizadora de la SAT.
Y, por último, quiero cerrar que ante la duda de si un gasto es deducible o no deducible, evaluar bajo el criterio si dicho gasto efectivamente incurrido por la empresa fue útil, necesario, pertinente o indispensable para conservar o generar la fuente generadora de rentas gravadas. Es decir, que el legislador deja abierta la posibilidad de demostrar cualquiera de esas cuatro acciones para que un gasto se pueda considerar deducible.
¡Ánimo colegas, que estamos a las puertas del merecido descanso de Semana Mayor, pero antes hay que dejar entregadas las declaraciones! Feliz descanso y cierre 2017.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com