Uno de los grandes temas en lo que concierne a la jurisprudencia, es el de su relación con el conjunto de normas legales. Dicho problema reviste de gran relevancia en la medida en que de su análisis se desprenden diversas concepciones acerca del derecho en general. Es posible observar esto en el modo en el que desde las teorías más vinculadas a planteamientos de la corriente positivista fueron pensadas las normativas de carácter general. Quizá la forma más efectiva de plantear dichas posiciones sea partiendo de la ya clásica frase de Montesquieu, según la cual “los jueces de la nación no son, como hemos dicho, más que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes”.
Lo que la denominada dogmática sostenía, siguiendo esta reflexión, era que en las leyes mismas se encontraba de modo consumado la verdad del derecho, y bastaba con la aplicación de parte de los magistrados de estas normas generales para poder resolver cualquier caso. En este sentido, las leyes serían portadoras de un sentido único, impasibles de ser interpretadas, ya que dicha práctica no resultaría necesaria. La idea que subyace a dicha proposición plantea que, a partir de unos principios generales ofrecidos por el corpus legal vigente, lo único necesario sería, a través de una serie de silogismos, entablar un razonamiento deductivo para tratar cada caso particular.
No obstante, esta visión posee un error fundamental, en la medida en que desconoce el hecho de que, a partir de la generalidad de las leyes, es posible construir múltiples interpretaciones del texto legal. Como bien señala Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, “el intento -de honda repercusión teórica- tuvo escasa fortuna en la práctica, no tanto porque las normas carecieron de las características predicadas por dicha corriente para llevar buen puerto su finalidad, cuanto porque los operadores jurídicos no pudieron sustraerse del examen de las circunstancias vitales que rodean a cada problema, toda vez que sólo desde el análisis de aquellas circunstancias las normas adquirirían su sentido real”. De aquí se desprenden dos grandes elementos.
Por un lado, cada ley supone múltiples posibilidades de interpretación, con lo cual la actuación del magistrado se vuelve mucho más relevante que si se supone que solo debe “aplicar” las leyes, en el sentido que lo indica la anterior frase de Montesquieu. Por otra parte, queda de manifiesto que es imposible el juzgamiento de un caso sin tener en cuenta sus características específicas.
Para concluir se puede afirmar en ese marco interpretativo que dejan las leyes, la jurisprudencia viene a ofrecer una guía para los magistrados a la hora de juzgar.
De modo paulatino se construyen precedentes sobre los que fundamentar las decisiones, lo que en algún punto podría pensarse como interpretaciones ya validadas por otros jueces previamente.
Abogado, juez; magister en Derecho Penal, Notarial, Procesal Civil y Mercantil; doctor en Ciencias Penales y docente universitario.