Voy a iniciar el presente artículo refiriéndome a la definición que da la Administración Tributaria a la Agencia Virtual: “Esta agencia es una herramienta electrónica para facilitar los trámites al contribuyente y para que este no tenga que acudir a una oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).”
Cuando, como contribuyentes y asesores tributarios, nos enteramos que la Agencia Virtual permitiría realizar Solicitud de NIT, inscripción de negocios, actualización de datos y cese de negocios prescritos, muchos dimos un suspiro al cielo y agradecimos; sin embargo, resulta que al realizar dichas gestiones en la plataforma “virtual” nos topamos con que el contribuyente debe de esperar hasta diez (10) días para que un colaborador revise y otro apruebe la gestión que realizó virtualmente, y sobre eso al ser aprobada la gestión debe acudir a una agencia u oficina tributaria, como por ejemplo:
Por otro lado, y el colmo de los colmos, cuando llega un contribuyente a la agencia u oficina tributaria a solicitar información para tener acceso a la Agencia Virtual, los empleados -si no es que el personal de seguridad de la puerta- lo envían a un café internet para que haga la solicitud en el portal, la imprima y la lleve, teniendo ellos una sala de internet supuestamente al servicio de contribuyentes y usuarios, con personal asignado a la misma.
Es importante mencionar que, es aceptable cumplir con la presentación de estos documentos en dicha plataforma (de manera digital) dando el beneficio de la duda a lo solicitado, con el objetivo que como contribuyentes probemos con certeza absoluta un aspecto en la gestión que realizamos, pero no deberían de ser presentados en original ante la SAT.
Cabe mencionar que, debido a las restricciones gubernamentales derivado de la pandemia que aqueja a nuestro país, dichas gestiones son 100% virtuales, sin embargo, el tiempo de resolución de las mismas por parte de la Administración Tributaria es demasiado largo -días en ocasiones-, lo cual no facilita en lo absoluto el trámite al contribuyente, quien tiene que esperar un correo o una llamada.
“La fecha de la última declaración de IVA presentada no coincide con la fecha de cancelación indicada, rectifique datos.”
“La fecha de su ultimo movimiento no corresponde a cuatro (4) años anteriores, debe presentarse a una Oficina o Agencia Tributaria a realizar la gestión de Cancelación definitiva.”
Ambos errores carecen de lógica, al consultar al personal de la SAT, respectos a dichos errores, resulta que la fecha que se debe de ingresar es la fecha de pago de la última declaración del IVA con valor diferente a Q 00.00; es decir, aquella declaración que tenga más de 4 años y que haya pagado IVA.
En lo personal, la “fecha de cancelación” a ingresar debe de tener lógica contable, en mi opinión podría ser:
Es más, yo propondría y aceptaría que el sistema me pida subir imagen de la última factura emitida y, de la siguiente y la última sin utilizar, debidamente anuladas; con el objetivo de probar con certeza absoluta que no se tuvo movimiento alguno.
En conclusión, nos dimos cuenta que, como decían los abuelos “salió peor el remedio que la enfermedad”, las pocas gestiones que se pueden realizar en dicha plataforma son tardías, no me opongo a cumplir con la presentación digital de los documentos que se soliciten, pero no es lógico ni aceptable que siendo una gestión “electrónica” se tengan que presentar los documentos originales a la Administración Tributaria, lo cual contradice a la definición de ser una “herramienta que facilite los trámites a los contribuyentes” y a los eslóganes “Innovación y Tecnología”, “una SAT renovada, efectiva y automatizada para Guatemala” o “Simplifícate la Vida” que actualmente utiliza la SAT para promocionar las gestiones en dicha plataforma.